Oficio N° 1129 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1129 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2020
Materia
Forma de manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes del artículo 14 ter que optaron por contabilidad completa en 2018 y 2019 pueden subsanar la omisión de manifestar expresamente esa voluntad mediante declaraciones rectificatorias del formulario 22, incorporando la información requerida y acreditando sus resultados con la contabilidad completa voluntariamente llevada.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER LETRA A (ORD. N° 1129 DE 10.06.2020). Forma de manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que los contribuyentes del artículo 14 ter, la letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa, liberándose de la obligación de llevar los registros de ingresos y egresos y el de caja, según corresponda. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, un contribuyente acogido al sistema de contabilidad simplificada que establecía la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) ejerció la opción de llevar voluntariamente sus registros contables bajo el sistema de "contabilidad completa" por los años tributarios 2018 y 2019, y no llevar los registros de ingresos y egresos y el libro de caja que exige la norma. Transcribe a continuación las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular Nº 43 de 2016, conforme con las cuales los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificado de la letra A del artículo 14 ter de la LIR pueden optar por llevar contabilidad completa, liberándose en tal situación de la obligación de llevar los registros de ingresos y egresos, y de caja, según corresponda, sin perjuicio que el resultado tributario afecto a impuestos deba igualmente determinarse conforme a las reglas de la referida disposición. Según dichas instrucciones, agrega, los contribuyentes que opten por llevar voluntariamente contabilidad completa “deberán manifestar de manera expresa en la declaración anual de impuestos anuales a la renta correspondiente a cada año comercial por el cual tomaron dicha decisión, pudiendo cambiarla cuando lo estimen adecuado, pero en tal caso, se encontrarán obligados a llevar los registros de ingresos y egresos y de caja según corresponda, por el año comercial respectivo.” Sobre la manifestación expresa de dicha voluntad observa que en el Formulario 22, Declaración Anual de Impuestos a la Renta, no existe un recuadro o espacio para informar la elección de llevar contabilidad completa, por lo cual el contribuyente que eligió contabilidad completa queda en la indefensión frente a una fiscalización donde le exijan el registro de ingresos y egresos y libro de caja. En atención a lo anterior y para dar fiel cumplimiento a las instrucciones contenidas en la referida Circular Nº 43 de 2016, consulta lo siguiente: 1) Cuál es el medio idóneo para que el contribuyente acogido al régimen simplificado de la letra A del artículo 14 ter LIR informe al Servicio su elección de llevar sus registros mediante contabilidad completa, al no existir la forma de hacerlo en el formulario 22. 2) Cómo resolver en los años tributarios 2018 y 2019, el no haber informado expresamente al Servicio, que el contribuyente optó por contabilidad completa. II ANÁLISIS Conforme con las instrucciones para completar el Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, impartidas a través del Suplemento Tributario, hasta el año tributario 2017, la manifestación expresa de voluntad de una empresa acogida al artículo 14 ter de la LIR, de llevar contabilidad completa, debía declararse a través de la marca con una X en el Código (614) del Formulario 22. Ahora bien, a partir del Año Tributario 2018, el referido Código (614) fue suprimido del Formulario 22. Sin embargo, las instrucciones del Suplemento Tributario, Línea 50, del referido formulario correspondiente a dicho año tributario, en su letra (e) señalan: “(e) Es necesario precisar que los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 ter de la LIR, además, de la utilización de la Línea 50 del F-22 para la declaración de las rentas afectas al IDPC, deben proporcionar la información que se requiere en el reverso del F-22, como es la consi

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