Oficio N° 113 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 113 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Pronunciamiento relativo al IVA en el proceso licitatorio que se indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería materializados en informes no constituyen hechos gravados por IVA, salvo que quien los preste sea empresa constructora y el informe forme parte de las obligaciones derivadas de un contrato de construcción. Cuando una licitación agrupa proyecto y construcción como un todo indivisible, la entidad contratante tiene competencia para determinar esa modalidad, quedando toda la prestación afecta a IVA (D.F.L. N° 7, 1980; Oficio 1918/2009).
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.F.L. N° 7, DE 1980 – OFICIO N° 1918, DE 2009. (Ord. N° 113, de 18-01-2017) PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL IVA EN EL PROCESO LICITATORIO QUE SE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio del antecedente por el cual La Contraloría General de la República informa que esa Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación efectuada por una entidad, quien reclama en relación al proceso licitatorio denominado "Diseño y Construcción del Nuevo Hospital", efectuado por una institución, atendido que, a su parecer, no correspondería que las ofertas presentadas en dicho proceso contengan el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo anterior, se han remitido a este Servicio los antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. I. ANTECEDENTES: Teniendo en consideración lo informado por la entidad, y de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 98.689, de 2014, y 48.841, de 2016, ambos de este origen, este último Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por la Ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. Atendido lo expuesto, y sin perjuicio de consignar que las respectivas bases prevén la inclusión del IVA en la oferta, se ha remitido a este Servicio una denuncia relacionada con el tratamiento tributario de los servicios de asesoría consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, cuando el prestador es una empresa constructora y su aplicación al caso concreto del proceso de adjudicación para la construcción del futuro Hospital. II. ANÁLISIS: Respecto de los hechos denunciados, este Servicio en Oficio 1918 de 2009, estableció el tratamiento de los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, señalando que por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una empresa constructora, dicho informe forme parte de las obligaciones que se derivan u originan en un contrato de construcción, de aquellos que por su propia naturaleza se encuentran sujetos a Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, fluye de la aplicación del principio de indivisibilidad, toda vez que para efectos tributarios, en particular, para determinar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al conjunto de prestaciones que se pretenden otorgar, procede analizar la naturaleza de las tareas que se van a realizar, puesto que si estas resultan indispensables para la correcta prestación del servicio que constituye el hecho gravado (en este caso el contrato de construcción), dichas prestaciones también se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, puesto que en dicho caso este Servicio entiende que las asesorías se encuentran íntimamente vinculadas a la construcción del proyecto, constituyendo un servicio integral e indivisible. Por lo tanto, de conformidad a lo expresado en los párrafos anteriores respecto de las asesorías prestadas por empresas constructoras, para determinar la afectación con IVA de los servicios consultados, se deberá analizar si conforme al criterio de indivisibilidad anteriormente expresado, dichas prestaciones se encuentran vinculadas a la construcción del proyecto respecto del cual se prestan. De esta manera, si estos ser

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