Oficio N° 113 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 113 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Emisión de guías de despacho en papel, modificación artículo 54°, del D.L. N° 825 de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54
Criterio
La corporación sin fines de lucro que no realiza ventas ni presta servicios gravados conforme al D.L. N° 825 no es contribuyente y no está obligada a emitir documentación tributaria. Si actualmente emite guías de despacho en papel para trasladar bienes por razones de control, tipo o volumen justificadas, podrá continuar emitiéndolas en ese formato incluso tras la vigencia de la Ley N° 21.131 que hace obligatoria la emisión electrónica de guías de despacho.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 54 – (ORD. N° 113, DE 17-01-2020) Emisión de guías de despacho en papel, modificación artículo 54°, del D.L. N° 825 de 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que obliga la emisión de guías de despacho en formato electrónico. I.- ANTECEDENTES: Señala que se recibió en esa Dirección Regional la presentación de la contribuyente, en la que solicita un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54° del Decreto Ley N° 825, de 1974. La contribuyente está constituida como una corporación sin fines de lucro y sus ingresos están dados por donaciones y expresa que sólo emite guías de despacho en papel con el fin de trasladar mercadería próxima a vencer, que recolectan y entregan a instituciones de escasos recursos que necesiten de ellas. Por lo mismo, solicita saber si le estará permitido, una vez que entre en vigencia la modificación al artículo 54° en comento, seguir emitiendo las guías de despacho en papel para los fines aludidos. Agrega que, conforme con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131 al inciso 1° del artículo 54° del Decreto Ley N° 825 de 1974, (cuya entrada en vigencia será un año después de su publicación), sólo podrán emitir guías de despacho en papel -que no importen ventas- aquellos contribuyentes que emitan documentos por ese mismo medio. Por lo expuesto, y conforme a la modificación establecida en la Ley N° 21.131, esa Dirección Regional no vislumbra inconveniente en que la contribuyente continúe emitiendo guías de despacho en papel para el transporte de las mercaderías a que apunta en su presentación, toda vez que se encontraría en la hipótesis de excepción que contempla el propio artículo 54° indicado. En tanto no existe a la fecha un dictamen específico sobre la materia, remite la consulta y sus antecedentes a fin de obtener un pronunciamiento. II.- ANÁLISIS: De conformidad con lo establecido en el artículo 52°, del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de la ley, vendedores o prestadores de servicios, deben emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que realicen, aun cuando en la venta de los productos o prestaciones de servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se trate de operaciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. A su vez, el artículo 54° de la ley, establece en la primera parte del inciso primero que las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que los contribuyentes deban emitir, consistirán exclusivamente en formato electrónico; pudiendo emitirse las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios en formato papel. Por su parte, y de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2019, al inciso primero del artículo 54°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, cuya vigencia regirá un año después de su publicación, el texto del referido artículo, quedará del siguiente tenor: "Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio. Con todo, los comprobantes o recibos…". Como

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