Oficio N° 113 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 113 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2021
Materia
Cesión de derechos sociales en la forma que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La cesión de derechos sociales constituye una venta sujeta a impuesto sobre la renta por el mayor valor generado. Si se cede a trabajadores a cambio de indemnizaciones adeudadas, el precio es ese monto de indemnización; si es gratuita, califica como donación gravada por la Ley N° 16.271.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA A) Y ART. 20 N° 5 (ORD. N° 113 DE 14.01.2021). Cesión de derechos sociales en la forma que indica De acuerdo con su presentación, "necesita saber si en una sociedad de responsabilidad en la cual está conformada por dos empresas jurídicas [sic], por la participación que tiene en las otras dos empresas están pueden cederle los derechos sin venderle, razón que no tiene dinero para comprar dichos aportes ya que se cederá a los trabajadores de la empresa para que sigan con el giro a cambio de las indemnizaciones que se le adeuda en una de ellas". Fuera que su consulta no es clara ni se ofrecen mayores detalles, se aprecia que no dice relación con temas tributarios de competencia de este Servicio. No obstante, es posible informar, en términos muy generales, que, al ceder los derechos sociales se está realizando una venta de los mismos y, de acuerdo con las normas del Código Civil, en toda venta debe existir un precio. El mayor valor que eventualmente se genere en esta cesión de derechos sociales quedará afecto a los impuestos establecidos en los artículos 17, N° 8, letra a), y 20 N° 5, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. Al respecto, si los derechos sociales son cedidos a los trabajadores de la empresa con quienes la empresa mantiene deudas por concepto de indemnización, el precio de la referida cesión será precisamente el monto de la indemnización adeudada (o el monto que se determine). Si el propósito es traspasar los derechos sociales a un tercero de forma gratuita, la operación podría calificar como una donación, la cual debe insinuarse y pagar el impuesto establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 113 del 14-01-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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