Oficio N° 1140 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1140 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
Solicita confirmar criterio sobre exención de IVA en cobro de membresía
Criterio
Los pagos por concepto de membresía que operan de forma permanente o por período determinado no se encuentran gravados con IVA, debiendo documentarse mediante boleta de ventas no afecta a IVA, siempre que se acredite que efectivamente corresponde a un pago por membresía en instancias de fiscalización.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – OFICIO N° 2799 DE 2019 – (ORD. N° 1140, DE 30.03.2022) Solicita confirmar criterio sobre exención de IVA en cobro de membresía. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar el criterio expuesto en el Oficio N° 2799 de 2019, sobre exención de IVA en relación con la membresía ofrecida por una empresa de comercialización de productos de mascota, cuyo principal medio de ventas es online, con reparto a domicilio de los productos. Esta membresía, por un costo adicional, permite obtener descuentos en productos de la misma tienda y despacho gratuito de los productos, por lo que consulta si se encuentra exenta del pago IVA, en vista de que los descuentos otorgados son sobre los mismos productos que ofrece la empresa y no sobre bienes o servicios de terceros, a que se refiere el oficio citado. Respecto de lo consultado, si bien no se ofrecen antecedentes y supuesto que la membresía opera en forma permanente o, al menos, para las compras que se realicen dentro de un período de tiempo determinado (semestral, anual, etc.), Sobre el particular, si bien es posible confirmar la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 2799 de 2019 respecto del pago por concepto de membresía, atendido que no se ofrecen mayores antecedentes sobre la forma en que operaría en el presente caso, no es posible confirmar la aplicación del referido criterio. Luego, supuesto que el pago efectivamente corresponda a uno por concepto de membresía, cuestión que deberá acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización, dicho pago no se encontrará gravado con IVA, debiendo documentarlo mediante la emisión de una boleta de ventas no afecta a IVA¹. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1140, de 30-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Ver lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por Resoluciones N° 8377 y N° 6444, ambas de 1999.

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