Oficio N° 1141 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1141 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2015
Materia
Deducción como gasto de sumas pagadas por el arriendo de camionetas para el transporte de personas y/o materiales, y situación del crédito fiscal que originan las facturas emitidas por arrendadores de vehículos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arriendo de camionetas para transporte de personas y/o materiales es deducible como gasto necesario para producir renta cuando se acredita que la empresa requiere ineludiblemente estos vehículos para el cumplimiento de su giro. Las facturas de arrendamiento emitidas por trabajadores o terceros generan crédito fiscal procedente si están destinadas a gastos de tipo general que se relacionen directamente con la actividad del contribuyente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 31°, ART. 33°, N°1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8° LETRA G), ART. 23°. (ORD. N° 1141, DE 27.04.2015) DEDUCCIÓN COMO GASTO DE SUMAS PAGADAS POR EL ARRIENDO DE CAMIONETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y/O MATERIALES, Y SITUACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL QUE ORIGINAN LAS FACTURAS EMITIDAS POR ARRENDADORES DE VEHÍCULOS. Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, relativo al uso de crédito fiscal y aceptación como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos originados en arriendo de camionetas destinadas al desarrollo de su giro. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que dentro de las empresas que asesora, se encuentra un contribuyente que tiene como giro principal la construcción de inmuebles, la confección de obras subterráneas, mineras, civiles y de arquitectura para diversas empresas a lo largo del país. Señala que las obras precisan el desplazamiento de ejecutivos a terreno, debiendo utilizar camionetas con cabina doble, las que, por sus características, posibilitan el traslado tanto de personas como de materiales y herramientas, y, teniendo presente el alto costo de los vehículos, a lo cual debe agregarse la suscripción de seguros y otros conceptos asociados le han llevado a desechar la idea de adquirirlas, optando en cambio por el arrendamiento de las mismas. En la práctica, pretende suscribir en primera instancia con ejecutivos que cuenten con este tipo de vehículos, contratos de arrendamiento, quienes actuarán en calidad de empresarios individuales o mediante sociedades en las cuales ellos participen, permitiendo el uso de tales bienes, que atendida la naturaleza de sus actividades resultan vitales para su desarrollo, sin perjuicio de que estas mismas personas sean contratadas como trabajadores de la empresa. En el evento que no prospere esta modalidad de operación, su cliente celebrará el arrendamiento de camionetas con terceros, no obstante que su prioridad es generar un nuevo negocio a sus empleados. La renta de arrendamiento de los vehículos será determinada por las partes, teniendo en consideración la normativa civil y tributaria vigente, como la contenida en el artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y otras contenidas en el Código Tributario. Así, producto de la celebración de estos contratos, su cliente recibirá de manera periódica facturas afectas a IVA, por cuanto dicha actividad resulta gravada con ese tributo de acuerdo con la letra g), del N° 8 del D.L. 825, por las cuales pretende utilizar el crédito fiscal. En lo concerniente a la remuneración de los ejecutivos, estarán de acuerdo con las que normalmente reciben esas personas en labores de la misma industria o similares. Por lo anterior, solicita se confirme el derecho que tiene su cliente a rebajar como gasto necesario para producir la renta el precio que pagará por el arriendo de las camionetas, las que resultan esenciales para el desarrollo de su giro, al servir como medio de desplazamiento de sus ejecutivos a distintas obras que estarán bajo la supervisión de estos últimos. Del mismo modo, y en lo referido a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solicita confirmar el derecho a utilizar el crédito fiscal contenido en las facturas recibidas con motivo de la celebración de los contratos de arrendamiento, por cuanto estos desembolsos constituyen un gasto general de aquellos indicados en el artículo 23, del D.L. 825, y se relacionan directamente con el giro de su representada. II.- ANÁLISIS. En base a los antecedentes aportados, se indica que la empresa que asesora el ocurrente, contratará como trabajadores a personas que posean camionetas con doble cabina, las cuales resultan indispensables para el desarrollo de su giro, quienes las arrendarán actuando como empresarios individuales o mediante sociedades. En caso de no prosperar esta modalidad de operación, se

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