Oficio N° 1143 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1143 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2015
Materia
Aplicación del impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de un préstamo otorgado a una compañía relacionada domiciliada en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
Conforme al artículo 21, inciso 3°, numeral ii), de la LIR, un préstamo otorgado por sociedad constituida en Chile a persona relacionada domiciliada en el extranjero se grava con impuesto global complementario o impuesto adicional más tasa adicional del 10% como retiro encubierto, solo si concurrentemente: (a) el deudor es persona relacionada según artículo 100 de la Ley N°18.045, y (b) se determina fundadamente que el beneficiario final es el propietario, socio o accionista de la sociedad acreedora.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° – LEY N° 18.045, ART. 100° – CIRCULAR N° 45, DE 2013. (ORD. N° 1143, DE 27.04.2015) APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, RESPECTO DE UN PRÉSTAMO OTORGADO A UNA COMPAÑÍA RELACIONADA DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicación de la tributación establecida en el inciso 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme a los criterios expuestos en la Circular N°45, y el Oficio N°723, ambos de 2013; respecto de un préstamo otorgado por una sociedad constituida en Chile, a una compañía relacionada domiciliada en el extranjero. I.- ANTECEDENTES. Indica que, una de las circunstancias determinantes para concluir si un préstamo efectuado por una sociedad constituida en Chile que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, está sujeto a la tributación que ordena el inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la constituye el análisis sobre el sujeto deudor y beneficiario final del préstamo, por cuanto para la procedencia de la recalificación que dispone esa norma legal es necesario, de acuerdo a su inciso final, el cumplimiento "copulativo" de los siguientes requisitos, sin perjuicio del cumplimiento de las demás circunstancias que frente a cada caso facultan a recalificar para los efectos de ese artículo las operaciones de un contribuyente: a) Que el deudor sea cualquier persona relacionada con la sociedad acreedora, en los términos del artículo 100, de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores y, b) Se determine que el beneficiario final de los préstamos y garantías es el propietario, socio o accionista respectivo. Agrega que, más allá de los demás elementos de juicio que permitan concluir a la autoridad que un determinado préstamo constituye o ha constituido un retiro encubierto de utilidades, con la tributación sancionatoria correspondiente, es determinante que el sujeto deudor del préstamo no sólo se encuentre bajo las hipótesis de relación del artículo 100 de la Ley N°18.045, sino que además como requisito adicional copulativo, se exige que indistintamente del sujeto deudor se determine que el beneficiario final de los préstamos y garantías es el propietario, socio o accionista respectivo de la sociedad que en Chile efectúa el préstamo al exterior. Agrega que lo anterior estaría corroborado en la Circular N°45, de 2013, al pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 al citado artículo 21, y en el Oficio N°723, del mismo año. Señala que, YYY Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile dedicada al rubro minero, cuyos socios son cuatro compañías, que pertenecen al mismo grupo empresarial, y su propietario final es en último término TTT, que es una sociedad anónima abierta constituida en Canadá cuyas acciones son transadas públicamente en las bolsas de Toronto y Nueva York. La mencionada empresa se dedica fundamentalmente a la minería y refinería, y directamente o a través de sus filiales, posee diversas propiedades mineras, e instalaciones para la refinería de metales y químicos. Los intereses de TTT en Chile se canalizan principalmente a través de YYY Ltda., e incluyen minas de cobre, un proyecto minero y diversas actividades de exploración minera. Añade que, desde el año 2010, se han efectuado inversiones en la exploración y desarrollo de un nuevo proyecto minero de gran escala y de larga duración, cuyas operaciones en un escenario de precios de minerales desfavorables y obtención de autorizaciones, podría retrasarse para el 2018, 2019 o 2020. En este contexto, YYY Ltda., proyecta rentabilizar los recursos de los que dispone hoy en día, a la espera de su desembolso en el proyecto de inversión antes indicado, mediante su préstamo a condiciones de mercado a TTT o a otra sociedad del grupo, sin que

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