Oficio N° 1147 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1147 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2015
Materia
Aplicación de los artículos 6° y 7° transitorios de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. 5; 20780, art. 6; 20780, art. 7
Criterio
Las ventas de bienes corporales inmuebles quedan exentas de IVA bajo el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 si cuentan con permiso de edificación al 1° de enero de 2016 y se efectúan dentro del plazo de un año desde esa fecha, sin requerir contrato de promesa previo. Para el artículo 6° transitorio, es requisito indispensable que la promesa conste en escritura pública o instrumento privado protocolizado celebrado antes del 1° de enero de 2016.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY N° 20.780, DE 2014, ARTÍCULOS 6° Y 7° TRANSITORIOS. (ORD. N° 1147, DE 27.04.2015) APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.780. En su presentación el contribuyente señala que son una sociedad inmobiliaria que pretende iniciar a la brevedad un proyecto consistente en la construcción de un edificio de 23 pisos en la ciudad de Santiago. Indica que la condición más importante para decidir el inicio de la construcción es saber con certeza el período de tiempo en que las ventas de las unidades estarán exentas del nuevo Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas inmobiliarias. Afirma que en la modificación introducida al D.L. N° 825, de 1974, por la Ley N° 20.780, específicamente en su artículo 7° transitorio se indica que las ventas de bienes corporales inmuebles estarán exentas de IVA cuando éstas se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la fecha a que se refiere el numeral quinto transitorio. En dicho numeral se indica que entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016. De esta manera entienden que la venta de bienes corporales inmuebles estará exenta de IVA hasta el 1 de enero de 2017. Además, indica que es importante saber cuáles deberían ser los contenidos y condiciones de las promesas de compraventa (firmadas con anterioridad al plazo de término de la exención del pago de IVA) para que una vez materializada la venta sean consideradas ventas exentas de IVA. El artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.780 señala que: Las modificaciones introducidas por el artículo 2° en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a que se refiere el número 1 del artículo precedente, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia señalada, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado. Asimismo, el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 señala que: Estarán exentas del impuesto al valor agregado las ventas de bienes corporales inmuebles que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2 del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la presente ley, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la fecha a que se refiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio. Respecto del artículo 6° éste indica que las ventas y otras transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles que se efectúen a partir del 1° de enero de 2016 no quedarán afectas a IVA, exigiendo como requisito que previo a la fecha mencionada se haya suscrito un contrato de promesa mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado. Misma situación será aplicable a otras transferencias de inmuebles que se realicen como consecuencia de la suscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra por escritura pública o instrumento privado protocolizado con anterioridad al 1° de enero de 2016. Ahora bien, en relación al artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, debe indicarse que para que una venta de un bien corporal inmueble esté exento de IVA, por una parte dicha operación deberá contar con el permiso de edificación que alude la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y además, realiza

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