Oficio N° 1148 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1148 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
IVA aplicable a asesorías forestales
Normas citadas
21420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Las asesorías forestales que consisten exclusivamente en estudios, consejos o informes escritos de profesionales no se gravan con IVA hasta el 31.12.2022. Desde el 1.01.2023 quedan afectas, salvo que el prestador sea sociedad de profesionales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N° 2, ART.12 LETRA E N°8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N° 3, 4 Y 5 – LEY 21420 – ART.6 N° 1 – (ORD. N° 1148, DE 30.03.2022) IVA aplicable a asesorías forestales. De acuerdo a su presentación, tras señalar que la empresa se dedicará a la administración y gestión de patrimonio forestal de terceros, realizando asesorías administrativas y forestales orientadas a la planificación y licitación de faenas y bienes para terceros, no realizando compras de bienes, ni contratación o prestación de servicios operativos que tengan relación directa con el área forestal de la empresa mandante, los cuales serán comprados, contratados o ejecutados directamente por ella, de acuerdo a la planificación y recomendaciones emitidas la empresa, consulta si esta operación se encuentra afecta a IVA. Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el caso analizado, las prestaciones descritas consistirían en asesorías planificaciones y recomendaciones relacionadas con la actividad forestal, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio¹, en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo. Sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entra en vigencia la modificación referida – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que el prestador de los mismos sea una sociedad de profesionales, según lo dispone el texto – con vigencia diferida – del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS². FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1148, de 30-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 3288 de 2009, N° 30 de 2011, N° 2930 de 2012, N° 47 de 2022 ² También modificado por la Ley N° 21.420 y vigente a partir del 1° de enero de 2023

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