Oficio N° 1149 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1149 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2026
Materia
Consulta sobre la aplicación de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario a la operación que describe y si esta se ajusta o no a la normativa tributaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 26°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°quater; Código Tributario (DL 830), art. 4°ter
Criterio
Las operaciones de arriendo de oficina virtual con precio promocional constituyen una práctica comercial razonable dentro de condiciones normales de mercado, siempre que respondan efectivamente a fines de captación de clientes y no impliquen transferencia indirecta de beneficios entre entidades relacionadas. El SII evalúa la conformidad con valores normales de mercado considerando las circunstancias económicas y comerciales, siendo facultado para aplicar tasación conforme al artículo 64 del CT cuando corresponda.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS, ART. 64° – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N°5, ART. 29, ART. 30, ART. 31, ART. 32, ART. 33 (OFICIO ORDINARIO N° 1149, DE 15.05.2026) Consulta sobre la aplicación de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario a la operación que describe y si esta se ajusta o no a la normativa tributaria. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento que confirme que a los actos que describe en su consulta no les son aplicables las normas de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, así como un pronunciamiento respecto de si el modelo de negocios propuesto se ajusta o no a la normativa tributaria vigente. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa A tiene por giro la prestación del servicio de arriendo de oficinas virtuales, el que consiste, exclusivamente, en la recepción de correspondencia proveniente de diversos organismos e instituciones; la posibilidad de registrar el domicilio comercial y/o tributario para dichas instituciones; y la obtención de patente municipal cuando corresponda. El servicio no contempla el uso físico de instalaciones ni oficinas, sino que únicamente la habilitación de un domicilio comercial y/o tributario y la recepción de documentos. Para efectos de captar nuevos clientes, la empresa A evalúa un modelo de publicidad que consiste en ofrecer a empresas que desarrollen el giro de servicios de contabilidad y auditorías –incluidas aquellas donde pudieran participar algunos de sus accionistas- la posibilidad de entregar a sus clientes, que hubieren constituido sus respectivas empresas recientemente, el servicio de oficina virtual con un costo reducido1 de $, el cual cubriría los gastos operacionales mínimos de la empresa A, sin generarle pérdidas. Una vez transcurridos los seis meses, cada cliente determinará seguir contratando el servicio a precio normal. En virtud de lo expuesto, solicita a este Servicio aclarar: (i) Si el modelo propuesto se ajusta a la normativa tributaria vigente, en particular, respecto del tratamiento tributario del ingreso reducido y la relación con empresas de contabilidad vinculadas o no vinculadas, y; (ii) Si la estrategia comercial descrita podría ser o no calificada como figura elusiva conforme a los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario (CT), o si constituye un legítimo modelo de captación de clientes dentro del marco de la libertad empresarial permitido por la ley. II ANÁLISIS El servicio de arriendo de oficina virtual ofrecido por la empresa A comprende únicamente domicilio comercial y tributario, sin contemplar el uso físico de instalaciones muebles o inmuebles2, constituyendo una actividad afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), 1 Se entiende que se refiere a precio de arriendo rebajado. 2 Para estos efectos los contribuyentes deberán atender a lo dispuesto en la Circular N° 38 del año 2025 y la Resolución Exenta N°77 de 2025, ambas de este Servicio. 2 conforme al N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)3, tributando con dicho impuesto en base percibida o devengada, debiendo incorporarse a la Renta Líquida Imponible (RLI) determinada conforme a las reglas del Título II de la LIR, en la forma dispuesta en los artículos 29 al 33 de la LIR. De esta manera, tratándose de la prestación efectiva de servicios de arrendamiento de oficina virtual por un precio determinado, el ingreso tributario corresponderá al monto efectivamente devengado o percibido, conforme a las reglas generales de la LIR, esto es, el precio rebajado cobrado en el período promocional y, en su caso, el precio normal una vez finalizado dicho periodo si el cliente decide continuar con el servicio. En cuanto al tratamiento tributario del precio promocional acordado con las oficinas de contabilidad, este Servicio podría evaluar si las condiciones pactadas se ajustan

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