Oficio N° 115 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 115 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Solicita pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de producción de eventos internacionales prestados por empresas chilenas que subcontratan en el extranjero no están gravados con IVA, porque se prestan y utilizan fuera del territorio nacional, por lo que los proveedores deben emitir facturas de exportación según la Resolución Exenta SII N° 81, de 28 de junio de 2019.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8°, ART. 2°, N° 2, ART. 5 (ORD. N° 115, DE 17-01-2020) Solicita pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior. I.- ANTECEDENTES: Hace presente que el Servicio Nacional de Turismo, al ser un organismo público regido por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, realiza sus compras de bienes y servicios a través del Sistema de Compras y Contratación Pública regido por ese marco jurídico. En virtud de la naturaleza de esta Institución y para el logro de sus objetivos, Sernatur efectúa regularmente compras de servicios de producción de eventos internacionales a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, licitado y puesto a disposición para los organismos públicos por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante la Licitación Pública ID XXXXX, aprobada por Resolución Afecta N° YYYYY, de esa Dirección. Si bien entienden que los servicios de producción de eventos son afectos a impuestos, el DL 825 de 1974, que aprueba la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, contemplaría una exención tributaria para el pago del IVA a las ventas y servicios contempladas en el artículo 12°, en los siguientes términos: "Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el director de dicho Servicio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825. de 1974. Agrega que la calificación de exportable por parte del Servicio Nacional de Aduanas a este respecto, requiere que el servicio que se presta cumpla con tres requisitos copulativos, a saber: a) Que sea realizado total o parcialmente en Chile, a personas sin domicilio ni residencia en el país; b) Que sea utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país; y c) Que sea susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. Lo anterior, es importante definir por cuanto, el Servicio Nacional de Turismo, dentro de sus principales funciones, lleva a cabo la promoción del destino Chile en el extranjero, con la finalidad de atraer la mayor cantidad de visitantes al país (turismo receptivo), para lo cual, cuenta con un Plan de Promoción Internacional que abarca una serie de acciones, entre ellas, la contratación de servicios de producción de eventos en el extranjero, que consisten en una serie de prestaciones que se llevan a cabo en el exterior y que, por lo general, incluyen, entre otras, las siguientes: supervisar la ejecución de los eventos en el exterior; dirigir la habilitación y montaje de esos eventos; suministrar el arriendo de los materiales necesarios para la ejecución de los eventos, tales como mob

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