Oficio N° 115 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 115 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2021
Materia
Obligación de retener el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El prestador extranjero de servicios gravados con IVA debe declarar y enterar el impuesto en arcas fiscales e inscribirse en el régimen simplificado; alternativamente, si no se inscribe, la persona jurídica no contribuyente beneficiaria puede solicitar autorización al SII para retener y enterar el tributo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N) – CIRCULAR N° 42, DE 2020 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 55, DE 2020. (ORD. N° 115, DE 14.01.2021) Obligación de retener el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que se debe declarar y pagar el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero a beneficiarios no contribuyentes de IVA. I ANT ECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXXXX es una empresa que presta servicios educacionales, por lo cual emiten facturas exentas o no gravadas con IVA. Por otra parte, recibe servicios de proveedores extranjeros, como servidores para almacenamiento de información, plataformas y otros, cuyos prestadores no se han inscritos para cumplir co n esa obligación. Dado lo expuesto, consulta si son contribuyentes de IVA, dado que no facturan ni recuperan IVA de las compras y, en caso de no serlo, cómo deberían declarar y pagar el IVA de los servicios mencionados, y si deben emitir factura de compra. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, se entiende que los servicios de proveedores extranjeros gravados con IVA a los que se refiere en su presentación son aquellos servicios gravados de conformidad a la letra n)1 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile2. Asimismo, se infiere de su presentación que esos proveedores extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, no se encontrarían inscritos en el régimen simplificado establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS 3. Precisado lo anterior, y respondiendo la consulta, se informa que, en términos generales, si el beneficiario de los servicios antes referidos es un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dicho contribuyente será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación. En cambio, si, como parece ser el presente caso, el beneficiario del servicio es una persona jurídica4 no contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero. En este caso, el prestador extranjero debe5 inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, afectándose con las normas generales de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior y según instruye la Circular N° 42 de 2020, tratándose de personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA, beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el señalado régimen simplificado, pueden solicitar a este Servicio se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para lo cual este Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspo ndiente. 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210 2 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020 3 La inscripción en el régimen simplificado fue regulada por este Servicio mediante la Resolución E x. N° 55 de 2020. Regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sustituye obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la citada ley y en el párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario. Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 I de la LIVS, el Servicio puede disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos respecto de tod

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