Oficio N° 1150 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1150 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
Normas citadas
Decreto Supremo N° 12 de 1977, art. 4; Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981, art. 1; Ley N° 18.575, art. 1; Ley N° 18.961, art. 2; Ley N° 21.420, art. 8; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 2
Criterio
El Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, considerado parte de la orgánica de Carabineros e integrante de la Administración del Estado, se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos para efectos de la regla especial del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Por tanto, los contratos con el Fondo adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023 no quedan sujetos a la ampliación del concepto de servicio gravado con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1981, ART. 1 DE MINISTERIO DE DEFENSA – DECRETO SUPREMO N° 12 DE 1977 DE MINISTERIO DE DEFENSA (ORD. N° 1150, DE 13.04.2023). Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile. De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato firmado con fecha 30 de junio de 2022 (con vigencia por 36 meses) con el fondo para Hospitales de Carabineros de Chile (fondo), por servicios de soporte y mantención de los sistemas computacionales del Hospital de Carabineros. La Ley N° 21.420 modificó a contar del 1° de enero de 2023 el concepto de hecho gravado servicio, contenido en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A contar de dicha fecha, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe remuneración. El artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que la modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023. Sin embargo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. El concepto de Estado debe entenderse como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 18.575. La administración del Estado está constituida por los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, órganos y servicios públicos, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades y empresas públicas creadas por ley. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 12 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional crea un fondo a favor del Hospital de Carabineros. El artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981 prescribe que el fondo contará con personalidad jurídica propia, se regirá por normas del Estatuto y en lo no previsto por las aplicables al sector privado, denominándose Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile. Conforme la Contraloría General de la República, el Fondo está considerado dentro de la orgánica de Carabineros y esta institución forma parte de la Administración del Estado. Se estima que el referido Fondo se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, solo para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. En consecuencia, el contrato suscrito entre el consultante y el Fondo queda comprendido bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. RICARDO PIZARRO ALFARO, DIRECTOR (S), Oficio N° 1150 de 13.04.2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

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