Oficio N° 1151 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1151 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
Tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La cesión del uso o goce temporal de patentes de invención se encuentra gravada con IVA conforme el artículo 8° letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Corresponde emitir factura afecta a IVA por los pagos recibidos por concepto de uso de patente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8° LETRA H) – LEY 19039 – ART.1, ART. 2 Y ART. 31 – (ORD. N° 1151, DE 30.03.2022) Tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente. De acuerdo con su presentación, la peticionaria tiene derechos de patentes sobre el producto denominado "equipos de cambio de tolvas y sus accesorios" (ECT), que debe cobrar de acuerdo a proyectos realizados (no de forma mensual, sino que puntual). Es decir, si alguna empresa fabrica un ECT se cobra el porcentaje acordado por el uso de la patente, consultando si este cobro debe ser gravado con IVA. Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA afecta, entre otros, al arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. A su turno, el artículo 1º de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, dispone que los derechos de propiedad industrial comprenden, entre otros, las patentes de invención, en tanto que su artículo 2º establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. En particular, el inciso segundo del artículo 31 de la ley citada entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Por tanto, la cesión del uso o goce temporal de la patente referida se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo emitir una factura afecta a IVA por los pagos recibidos por este concepto. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1151, de 30-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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