Oficio N° 1151 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1151 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2023
Materia
Variación del tipo de cambio en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
En operaciones de compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera efectuadas en moneda nacional, el resultado tributario corresponde a la diferencia entre precio de enajenación y valor de adquisición en pesos chilenos, reajustado por IPC entre mes anterior de compra y venta, posteriormente reajustado al término del ejercicio conforme artículo 33 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Oficio N° 2573 de 2022 no aplica cuando la inversión se realiza en moneda nacional sin compra-venta de moneda extranjera.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 N° 4 – OFICIO N° 2573 DE 2022 (ORD. N° 1151, DE 13.04.2023). Variación del tipo de cambio en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, y en relación con el Oficio N° 2573 de 2022, consulta sobre la aplicación o incidencia de la diferencia del tipo de cambio en el caso de las operaciones de compra y venta de acciones, bonos u otros instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. Al respecto se informa que el Oficio N° 2573 de 2022 analiza la situación de un contribuyente que adquiere dólares para luego invertirlos en instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. De acuerdo con el citado pronunciamiento, los dólares adquiridos y posteriormente liquidados para pagar la adquisición de instrumentos de inversión pagaderos en dicha moneda se entienden enajenados al momento de adquirirse los referidos instrumentos. Agrega el citado oficio que, al pagar con dólares y liquidar su inversión en dicha moneda, el contribuyente deberá reconocer el resultado tributario de dicha operación para cumplir con los impuestos que respecto de dicha operación corresponda. En el presente caso, se entiende que el peticionario efectuó la inversión en moneda nacional, aun cuando se invierta en instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera que posteriormente son enajenados, recibiendo el inversionista también moneda nacional, operación que no conlleva una compra y venta de moneda extranjera. Por lo tanto, el Oficio N° 2573 de 2022 no es aplicable al caso consultado. Para efectos tributarios, el resultado de las operaciones descritas corresponderá a la diferencia entre el precio de enajenación en moneda nacional del instrumento financiero respectivo y su valor de adquisición, expresado también en moneda nacional, reajustado en base a la variación del índice de precios al consumidor que corresponda aplicar, ocurrido entre el mes anterior al de la compra y el mes anterior al de la venta. Posteriormente, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El precio de adquisición y de enajenación de los instrumentos valorizados en dólares deberá convertirse a moneda nacional, conforme con el tipo de cambio a la fecha de la adquisición y de la enajenación, respectivamente.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA