Oficio N° 1152 de 2023

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Documento
Oficio N° 1152 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2023
Materia
Pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual.
Normas citadas
CC, art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 103; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII confirma que el titular pierde domicilio y residencia (arts. 4 y 8 N°8 CT) si traslada al extranjero el asiento principal de sus negocios, sin requerir aviso de término de giro; desde entonces tributa solo por renta de fuente chilena con impuesto adicional (art. 60 LIR), mientras la empresa individual sigue gravada por sus inversiones pasivas situadas en Chile (arts. 10 y 11 LIR) con renta de fuente mundial, debiendo declarar y pagar el global complementario proporcional (art. 103 LIR) antes de abandonar el país.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 Nº 10, ART. 3, ART. 4, ART. 10, ART. 11, ART. 20 N° 2, ART. 60, ART. 65, ART. 103 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 8, ART. 69 – CÓDIGO CIVIL – ART. 59 – CIRCULARES N° 31 DE 2014 Y N° 63 DE 2021 – RESOLUCIÓN EX. Nº 133 DE 2021 (ORD. N° 1152, DE 13.04.2023) Pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la pérdida de residencia y domicilio de empresarios individuales con inversiones tanto en Chile como en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, los miembros de un grupo familiar hicieron inicio de actividades como empresarios individuales, incorporando cada uno en sus respectivos patrimonios, acciones en sociedades por acciones, derechos en empresas individuales de responsabilidad limitada y derechos en sociedades constituidas tanto en Chile como en el extranjero. En específico, a través de sus empresas individuales, el grupo familiar participa en una sociedad constituida en Chile y en una sociedad de inversiones constituida en el extranjero, por medio de las cuales realiza inversiones dentro y fuera de Chile, respectivamente. El valor comercial de los activos radicados en el extranjero, así como las rentas obtenidas desde la sociedad extranjera, son de una cuantía notoriamente superior al valor y rentas que posee y produce la matriz en Chile. Agrega que, uno o más miembros del grupo familiar se radicarán en un país extranjero, con toda su familia, por un plazo superior a un año o de manera indefinida. Dado que mantendrán sus inversiones en Chile, no está contemplado que se dé aviso de término de giro a la empresa individual. Tras citar la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable al caso, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Una persona natural domiciliada y residente en Chile, que ha asignado a su empresa individual derechos y acciones de sociedades constituidas en el país y en el extranjero, puede perder su domicilio en el país al ausentarse por un plazo que exceda de 183 días, siempre que el asiento principal de sus negocios se encuentre en el extranjero. 2) Para lo anterior, no es necesario que dé aviso de término de giro de la empresa individual. 3) Se considera que una persona tiene el asiento principal de sus negocios en aquel lugar de donde provienen de manera mayoritaria sus rentas en cada ejercicio. En este caso, una persona natural tendrá el asiento principal de sus negocios en el extranjero si obtiene mayoritariamente rentas de dicha fuente, en comparación con las rentas de fuente chilena, independientemente que estas últimas rentas sean percibidas por una empresa individual. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y como cuestión previa, es preciso considerar lo siguiente: a) Conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él, (es decir, renta de fuente mundial), mientras que las personas sin residencia ni domicilio en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país1. b) Para estos efectos, según lo dispuesto por el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. Por su parte, a falta de una definición expresa en materia tributaria, conforme con el artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. 1 Artículo 10, incisos primero y segundo, de la LIR: “se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente” y que “son rentas de f

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