Oficio N° 1153 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1153 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2023
Materia
Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 103; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; DL826, art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
La persona natural que pierde domicilio y residencia en Chile tributará como no residente solo por rentas de fuente nacional con impuesto adicional del artículo 60 de la LIR. La empresa individual debe presentar formulario 22 anualmente conforme artículo 65 de la LIR, incluso sin rentas, siempre que lleve contabilidad completa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, ART. 3, ART. 4, ART. 10, ART. 11, ART. 60, ART. 65, ART. 103 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 8, ART. 69 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 133 DE 2021 (ORD. N° 1153, DE 13.04.2023). Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a las rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural chilena –cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que establece la ley– ha perdido su residencia y domicilio en Chile y solo mantiene en el país ciertas actividades pasivas de primera categoría en su condición de empresario individual, las cuales representan un monto inferior al 50% de su patrimonio y estas no se encuentran generando rentas afectas a impuesto a la renta. Al respecto, consulta si esta persona natural debe presentar el formulario 22 asociado a su cédula nacional de identidad, por su actividad desarrollada como empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, únicamente registrando las operaciones propias de dicho giro. Además, en caso de que dichas inversiones no generen rentas afectas a impuesto a la renta en Chile, consulta si tendrá la obligación de declarar el formulario 22 como empresario individual. Finalmente, consulta si, no obstante que el empresario individual deba cumplir en Chile con las obligaciones tributarias sobre dicho patrimonio en los mismos términos que lo haría un inversionista extranjero en Chile la situación legal de contribuyente no domiciliado ni residente en Chile de la persona natural se mantiene sin alteraciones y obligaciones asociadas, mientras perduren los requisitos para ello. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y como cuestión previa, es preciso considerar lo siguiente: a) Conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él (es decir, renta de fuente mundial), mientras que las personas sin residencia ni domicilio en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país1. b) Para estos efectos, según lo dispuesto por el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. Por su parte, a falta de una definición expresa en materia tributaria, conforme con el artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. c) Al respecto, cabe recordar que, si bien la LIR no exige que las personas que pierden su domicilio o residencia en Chile deban dar aviso de término de giro por las empresas que tengan en el país, incluyendo su empresa individual, sí deben dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1032 del mismo cuerpo legal, como personas naturales afectas a impuesto global complementario. Sin perjuicio de no estar obligado a efectuar término de giro de la empresa individual por el solo hecho de que el titular de ésta pierda el domicilio o residencia en Chile, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario, se podrá presumir legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por este Servicio mediante Resolución. 1 Artículo 10, incisos primero y segundo, de la LIR: “se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia de

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