Oficio N° 116 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 116 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta - Supuestos fácticos para mantener la franquicia tributaria.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las exenciones de Impuesto de Primera Categoría otorgadas antes de 1975 mantienen vigencia si la institución beneficiada conserva actualmente el carácter de institución de beneficencia. El SII debe verificar el cumplimiento objetivo y efectivo de las condiciones legales actuales, no investigar los antecedentes fundantes del decreto.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 (Ord. Nº 116, de 18-01-2017) EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA - SUPUESTOS FÁCTICOS PARA MANTENER LA FRANQUICIA TRIBUTARIA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional oficiar al Ministerio de Hacienda para que informe sobre el decreto que eximió de Impuesto de Primera Categoría a XXXXX. I ANTECEDENTES Mediante el ordinario del antecedente se informa que, con ocasión del proceso de fiscalización de la exención de pago de Impuesto de Primera Categoría que beneficia a XXXXX, otorgada mediante Decreto Supremo N° xxxx, de Hacienda, y en virtud de las instrucciones que habría impartido esta Subdirección y la Subdirección Jurídica, se haría necesario verificar si a la fecha se mantienen los presupuestos fácticos que motivaron dicha exención. Lo anterior, sumado a que la norma vigente el año 1968 (artículo 34 N° 4 de la Ley N° 15.564) es diversa del actual artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, teniendo éste mayores requisitos objetivos para su otorgamiento. Agrega que, con la finalidad de verificar si se mantienen las circunstancias que justificaron la exención, resultaría necesario conocer cuales habrían sido los antecedentes fundantes y que se tuvieron en consideración para otorgarla mediante el decreto antes referido. Por consiguiente, solicita oficiar al Sr. Ministro de Hacienda para que informe en los términos antes señalados. II ANÁLISIS Como fuera expuesto por esta Dirección Nacional en el Oficio N° 1408 de 2013, dirigido al Ministro de Hacienda, así como en el Oficio N° 316 de 2014, dirigido a esa Dirección Regional, y cuyas copias se acompañan, la Circular N° 61 de 1976 precisó que las exenciones al impuesto de Primera Categoría otorgadas a las instituciones de beneficencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, con fecha 01.01.1975, se encuentran vigentes, en la medida que no se haya dictado una norma derogatoria que expresa o tácitamente las hubiere afectado. Lo anterior es válido, sin perjuicio que la exención en comento pueda seguir aplicándose solo si la institución favorecida mantiene actualmente las condiciones tenidas en vista al otorgarse la franquicia. Al respecto, este Servicio ha señalado que el elemento fundamental para apreciar la vigencia material de la exención es que la beneficiaria de la franquicia mantenga efectivamente el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados. Conforme lo anterior, y puesto que las condiciones tenidas en vista para otorgar la exención en su oportunidad y el elemento fundamental para apreciar la vigencia material de la misma no dicen relación con los antecedentes fundantes del decreto – esto es, no dicen relación con los antecedentes previos a dictarse – sino sencillamente con el cumplimiento objetivo (actual y efectivo) de las condiciones legales para mantener la exención, resulta inoficioso efectuar esa consulta al Ministerio de Hacienda. En otras palabras, las condiciones y el elemento fundamental que se deben apreciar no tienen que ver con una investigación sobre los antecedentes que tuvo en vista el Ministerio de Hacienda para dictar el decreto en cuestión, sino con apreciar la mantención de las condiciones y el elemento fundamental que se imponen para mantenerla (hoy). A mayor abundamiento, el mismo Oficio N° 316 de 2014 informa a esa Dirección Regional que, de acuerdo a los antecedentes legales recabados a esa fecha, el contribuyente no cumplía la condición o elemento fundamental anteriormente referido, de suerte que no procedía aplicarle la exención de Impuesto de Primera Categoría debido a que, de acuerdo a sus estatutos vigentes (a la época del Oficio), dicha institución no tenía el fin de beneficencia que justificó originalmente el otorgamiento de la franquicia tributaria. Lo anterior es sin perjuicio que, como fuera instruido a esa Dirección Regional en

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