Oficio N° 1160 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1160 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Aplicación de Oficio N° 2573 de 2022 a depósitos a plazo no endosables.
Normas citadas
CC, art. 2221; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El criterio del Oficio N° 2573 de 2022 es aplicable a depósitos a plazo no endosables en moneda extranjera, ya que la entrega de dinero constituye enajenación de la moneda extranjera previamente adquirida, generando resultado tributario según la variación del tipo de cambio. Los intereses obtenidos al vencimiento del depósito están sujetos a tributación independiente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO CIVIL, ART. 2221– OFICIO N° 2573 DE 2022– (ORD. N° 1160, DE 19.06.2025) Aplicación de Oficio N° 2573 de 2022 a depósitos a plazo no endosables. De acuerdo con su presentación, consulta si el criterio del Oficio N° 2573 de 20221 es aplicable a los depósitos a plazo no endosables que se tomen con moneda extranjera previamente adquirida, considerando que, en tales casos, a su entender, no operaría una enajenación de la moneda extranjera, sino que meramente un cambio de tenencia, estando la institución bancaria con quien se tome dicho deposito obligada a devolver la misma cosa genérica a su vencimiento más el interés previamente pactado. Al respecto se informa que, conforme a la Comisión para el Mercado Financiero, los depósitos a plazo se describen como sumas de dinero que se entregan a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado2. A su vez, el artículo 2221 del Código Civil establece que el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda. Conforme lo anterior, en el caso del depósito a plazo, la institución bancaria que recibe el dinero como depositaria lo emplea a su voluntad y solo debe restituir la misma cantidad más el interés pactado en la fecha previamente convenida. Como se aprecia, la entrega del dinero que hace el depositante en el caso en consulta sí constituye la enajenación del mismo3 y, por consiguiente, la liquidación de la moneda extranjera previamente adquirida. Por tanto, sí es aplicable a esta operación el criterio contenido en el Oficio N° 2573 de 2022. Lo anterior, es sin perjuicio de la tributación que corresponda aplicar a los intereses obtenidos al vencimiento del depósito a plazo. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1160, del 19.06.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 El citado pronunciamiento consiste en que la compra de moneda extranjera que se realiza para luego adquirir con ella un instrumento de inversión pagadero en la misma moneda implica la enajenación de la moneda extranjera adquirida, por lo cual habrá que reconocer el resultado tributario correspondiente según la variación del tipo de cambio. 2 https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-article-27170.html 3 Tal como lo ha reconocido la E. Corte Suprema en sentencia de fecha 25.07.2024 dictada en causa Rol N° 53.047-2022 (Considerando décimo): “Aunque el citado artículo 2221 no lo establezca, esta clase de depósito constituye un título traslaticio respecto del dinero entregado en depósito, razón por la cual el depositario contrae una obligación de dar individuos de un género o fungibles (dinero).”

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