Oficio N° 1164 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1164 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Exención de IVA en venta de materiales en zona franca a empresa constructora no usuaria del régimen
Normas citadas
DFL2, art. 10; DFL2, art. 10 bis
Criterio
La venta de materiales de construcción realizada por un usuario dentro del recinto primario de zona franca a empresa constructora no usuaria, se encuentra exenta de IVA cuando los materiales ingresaron conforme al artículo 10 bis del DFL N° 2, la constructora está inscrita en el registro especial, y los materiales se destinan exclusivamente a obras de construcción dentro de la región sin traslado fuera de ella ni comercialización posterior. Los requisitos respecto del adquirente, destino de bienes y monto mínimo son copulativos, siendo su incumplimiento causal para denegar la operación.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DFL N° 2, ART. 10 BIS – LEY N° 18.110 – CIRCULAR N° 37 DE 1982 – RESOLUCIÓN EX. N° 601 DE 1982 – OFICIO N° 4894 DE 2000 Y OFICIO N° 553 DE 2024 Oficio N° 1164, de 19.06.2025 Exención de IVA en venta de materiales en zona franca a empresa constructora no usuaria del régimen De acuerdo con su presentación, una empresa constructora, no usuaria del régimen de zona franca, adquiere materiales de construcción de un proveedor usuario de la zona franca de Punta Arenas, para ejecutar proyectos dentro de la Región de Magallanes (zona de extensión). Tras agregar que el proveedor ha internado los materiales cumpliendo con la Ley N° 18.110, los cuales fueron adquiridos previamente a un proveedor ubicado en la zona de extensión utilizando el mecanismo de exportación nacional, cuyo ingreso fue documentado con guía de despacho visada por la administradora y registrada adecuadamente en su contabilidad, realizándose la venta dentro del recinto, sustentada mediante factura exenta de IVA, por tratarse de operación dentro de zona franca, consulta si debe considerarse afecta o exenta de IVA la venta de materiales realizada por un usuario de zona franca, dentro del recinto primario, a una empresa constructora no usuaria del régimen. Al respecto se informa que el artículo 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 (DFL N° 2) junto con disponer que podrán ingresar a las zonas francas mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases, en su inciso quinto agrega que, salvo las excepciones expresamente señaladas en la norma, las ventas de dichas mercancías dentro de las zonas francas sólo podrán realizarse al por mayor a comerciantes que las adquieran para su venta, o a industriales para sus procesos productivos, y por montos superiores a 95 unidades tributarias mensuales, cada vez, vigentes a la fecha de la transferencia, circunstancia que deberá acreditarse ante este Servicio en la forma y condiciones que éste determine. Asimismo, se ha precisado que los requisitos respecto del adquirente de las mercaderías, así como el destino de los bienes adquiridos y el monto mínimo de la operación, son copulativos, de manera que faltando uno no será posible efectuar la venta de dichas mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas a zona franca primaria. Por su parte, conforme la Resolución Ex. N° 601 de 1982, los contribuyentes instalados en las zonas francas de extensión que deseen adquirir al por mayor productos nacionales o nacionalizados de su giro en las zonas francas primarias, deberán inscribirse en la Dirección Regional correspondiente. Luego, en caso que la empresa constructora instalada en la zona de extensión adquiera materiales de construcción, nacionales o nacionalizados, de usuarios de zona franca de Punta Arenas, para la ejecución de proyectos de construcción en la Región de Magallanes, además de cumplir dicha adquisición con los requisitos legales, la referida empresa constructora debe estar inscrita en el registro especial señalado. Cumplido lo anterior, la venta de materiales de construcción realizada por un usuario y dentro del recinto primario de la zona franca de Punta Arenas, a la empresa constructora no usuaria del régimen, se encontrará exenta de IVA, tratándose de materiales que hayan ingresado a dicha zona conforme con el artículo 10 bis del DFL N° 2 y el destino sea su uso en obras de construcción dentro de la Región de Magallanes, sin que haya un traslado fuera de la región ni se comercialicen posteriormente las mercaderías. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente lo señalado por este Servicio a propósito del caso N° 65 del Catálogo de Esquemas Tributarios, que contempla la operación precedentemente descrita. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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