Oficio N° 1166 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1166 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2020
Materia
Documentación a emitir por las diferencias originadas al modificarse las tarifas por transmisión eléctrica, en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
Los ajustes tarifarios por transmisión eléctrica derivados de decretos publicados con posterioridad a su vigencia deben documentarse mediante notas de crédito o débito según corresponda, rechazándose la emisión de facturas porque no constituyen remuneración de servicios nuevos sino ajustes de valores ya facturados.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 52 – LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS (ORD. N° 1166 DE 16.06.2020). Documentación a emitir por las diferencias originadas al modificarse las tarifas por transmisión eléctrica, en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación que debe emitirse por las diferencias originadas cuando se modifican las tarifas por transmisión eléctrica, en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, un sociedad que, entre otros, presta servicios de transporte de energía eléctrica a través de activos de transmisión zonal, los cuales constituyen un tipo de servicio público, al igual que la distribución de energía eléctrica y el transporte de electricidad por sistemas de transmisión nacional o para polos de desarrollo de generación1. En conformidad con la normativa vigente, dichos servicios eléctricos de transmisión se encuentran gravados con Impuesto a las Ventas y Servicios, por corresponder a actividades clasificadas en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El precio de los servicios de transmisión es determinado por decreto del Ministerio de Energía y corresponde al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (el “Coordinador”) regular y coordinar la cadena de pagos de los partícipes del sistema. En efecto, la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)2 encomienda a la Comisión Nacional de Energía la realización de un informe técnico, el cual deberá ser informado al Ministerio de Energía para que dicho organismo, mediante un decreto, fije por un plazo de 4 años las tarifas asociadas al servicio eléctrico de transmisión zonal. Luego de ese plazo, las tarifas deben renovarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la LGSE. En la práctica, dichos decretos han sido publicados en fechas posteriores a las del inicio de su cuatrienio de vigencia, por lo cual las empresas transmisoras, en conformidad con lo establecido en la LGSE, han debido aplicarlos en forma retroactiva, lo que incide directamente en los precios cobrados a los clientes por el uso de las instalaciones de transmisión En este sentido, el Decreto Tarifario N° 12, del Ministerio de Energía, publicado con fecha 8 de febrero de 2019, modificó las tarifas por transmisión eléctrica. Sin embargo, dado que durante el periodo que media entre el día de terminación del cuatrienio anterior y la fecha de publicación del nuevo decreto, dichos valores no eran conocidos por las empresas transmisoras, se aplicaron de forma provisoria los valores establecidos en el Decreto Supremo N° 14 del año 2012, del Ministerio de Energía3, correspondiente al período anterior. En el caso de la sociedad por la que se origina esta consulta, el precio cobrado por los servicios de transmisión resultó ser mayor al que correspondía bajo las nuevas tarifas, por lo que, debido al efecto retroactivo de las nuevas tarifas, se generó la obligación de disminuir el precio cobrado por esos servicios. Ante dicha situación, el Coordinador procedió a emitir una orden de pago por dichas reliquidaciones, en virtud de la cual, en lugar de ordenar la emisión de una nota de crédito que rebajara el monto de las facturas emitidas, instruyó la emisión de facturas por parte de los beneficiarios de los servicios de transmisión, con el objeto de ajustar los valores al nuevo decreto tarifario. Asimismo, ordenó que, si el ajuste de precio es al alza, correspondería la emisión de una nueva factura por parte del prestador del servicio. En ese contexto, y considerando que en la legislación tributaria y la normativa eléctrica no se encuentra expresamente regulado el procedimiento o el documento que debe emitirse para ajustar el precio de los servicios de transmisión en caso de reliquidaciones de tarifas producidas con posterioridad al periodo de facturación, se hace necesario confirmar si es 1 Artículo 7, inciso 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2001

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