Oficio N° 1175 de 2024

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Documento
Oficio N° 1175 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-06-2024
Materia
Modificación a permiso de edificación y aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Normas citadas
DL910, art. 21; DL910, art. 5; L21420, art. 5; L21420, art. quinto transitorio; L21420, art. sexto bis transitorio; L21420, art. sexto transitorio
Criterio
La modificación al permiso de edificación que disminuye departamentos, estacionamientos y espacios para bicicletas sin aumentar más del 5% la superficie edificada no constituye cambio sustancial del proyecto original. En consecuencia, el contrato de construcción puede utilizar íntegramente el beneficio del artículo 21 del DL N° 910 conforme a las normas transitorias de la Ley N° 21.420.
OFICIO N° 1175, DE 06.06.2024 Modificación a permiso de edificación y aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. Emisor: Servicio de Impuestos Internos VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 910 DE 1975, ART. 21 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 37 DE 2023 – OFICIO N° 115 DE 2024 (ORD. N° 1175, DE 06.06.2024) Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en caso de modificarse permiso de edificación con anterioridad a la suscripción del contrato. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una inmobiliaria pretende encargar a un tercero la construcción de un edificio para habitación, suscribiendo el correspondiente contrato general de construcción a suma alzada. La inmobiliaria cuenta con el permiso de edificación, otorgado el 17 marzo de 2022 por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la respectiva municipalidad, el cual autoriza la construcción de un edificio de dieciséis pisos más dos subterráneos, que comprenderá ciento cuarenta y ocho departamentos, ochenta y nueve estacionamientos y cuarenta y ocho espacios para bicicletas. Paralelamente la inmobiliaria evalúa solicitar a la DOM la aprobación de una modificación al permiso de edificación que, conforme al inciso segundo del artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cumpliría con el requisito de no aumentar la superficie edificada en más del 5% de la aprobada en el permiso de edificación. Dichas modificaciones no alterarían la cantidad de pisos ni de subterráneos del edificio, disminuyendo los departamentos construidos a ciento cuarenta y uno, los estacionamientos a ochenta y cuatro y los espacios para bicicletas a cuarenta y dos. En la licitación de la construcción, una de las empresas constructoras interesadas duda sobre los efectos que tales modificaciones tendrían en el uso íntegro del crédito especial de empresas constructoras que favorecería al contrato que se suscriba, a la luz del inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 y de las instrucciones contenidas en la Circular N° 37 de 2023. Luego, consulta si las modificaciones antes señaladas que se pretenden realizar al permiso de edificación impedirían o no el uso íntegro del beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910). II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, junto con eliminar, a contar del 1° de enero de 2027, el beneficio contenido en el artículo 21 del DL N° 910 (artículo 5, en concordancia con el inciso primero del artículo quinto transitorio de la misma ley), establece un régimen de transición en el tiempo intermedio (artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la Ley N° 21.420). En lo que interesa a la presente consulta, y de acuerdo al inciso segundo del artículo quinto transitorio, los contribuyentes (empresas constructoras) que hayan solicitado el respectivo permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023 podrán seguir deduciendo un 0,65 del IVA respecto de las ventas y contratos generales de construcción que no sean por administración, en los mismos términos y condiciones dispuestos en el artículo 21 del DL N° 910. Con todo, como se precisa en el apartado 5 de la Circular N° 37 de 2023, para aplicar los regímenes de las normas transitorias es necesario, entre otros requisitos, que los contratos generales de construcción respectivos (cuando sea el caso) y el permiso municipal de edificación se haya celebrado u obtenido antes del 1° de enero de 2023 o antes del 1° de enero de 2025, lo que determinará –entre otros requisitos– la cuantía del CEEC que tienen derecho a utilizar las empresas constructoras. Luego, prosiguen las mismas instrucciones, si con posterioridad a esas fechas hay una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de edificación, se trata de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción, respe

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