Oficio N° 1182 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1182 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2019
Materia
Derecho a usar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el Impuesto Territorial pagado en el caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Una empresa constructora o inmobiliaria tiene derecho a usar el Impuesto Territorial como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en un contrato de arrendamiento con opción de compra, siempre que impute tal crédito únicamente al IDPC que corresponde a las rentas de ese inmueble y acredite la recepción definitiva de obras.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N° 1, LETRA C), CIRCULAR N° 37, DE 2015 (ORD. 1182, DE 30-04-2019) Derecho a usar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el Impuesto Territorial pagado en el caso que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que el Banco que indica mantiene el derecho a usar el Impuesto Territorial como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, respecto de la operación de arrendamiento con opción de compra que describe. I.- ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2009, XXXXXX (el "Banco"), como arrendadora, y Fundación YYYYY, posteriormente la Universidad YYYYY (la arrendataria), celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra (el "Contrato") sobre un inmueble ubicado en Viña del Mar (el "Inmueble"). En la cláusula PRIMERA de dicho contrato se establece que: “El inmueble arrendado. - (uno) Por instrucciones de la arrendataria y con el preciso y exclusivo objeto de dárselo en arrendamiento, conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que siguen, XXXXX, procederá a adquirir para sí el inmueble correspondiente al Lote …” Seguidamente se indica en esta misma cláusula: “(dos) Asimismo, por instrucciones de la arrendataria y con el único y exclusivo objeto de entregárselos en arrendamiento, XXXXX procederá a financiar y adquirir la construcción, instalaciones y bienes muebles destinados a su habilitación, en el inmueble arrendado de un conjunto de edificios destinados a educación superior, estacionamientos, áreas verdes y urbanización, hasta por un monto máximo de…” Y luego señala: “Corresponderá a la arrendataria la contratación de la empresa constructora que llevará a cabo las obras antes referidas, en los términos que estime conveniente, para lo cual XXXXX, en este acto, la faculta gratuita e irrevocablemente...” En la cláusula SEXTA del contrato, se establece: “(cuatro) Corresponderá a la arrendataria el pago del Impuesto Territorial que grava al inmueble arrendado y…” Finalmente, el contrato establece en su cláusula DECIMOSEGUNDA: “(DOS) Al término del arrendamiento, la arrendataria podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Devolver el bien arrendado a la arrendadora; b) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; o c) Comprar el inmueble arrendado.” Manifiesta en su presentación que, antes de que se aprobara la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780 y Ley N°20.899, y atendida la existencia de una propuesta de modificación al uso del crédito por Impuesto Territorial, las partes del Contrato acordaron, por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2014, modificar la cláusula sexta del Contrato relativa a la obligación del pago de dicho impuesto, la cual quedó redactada en el siguiente sentido: “(cuatro) Corresponderá al XXXXX el pago del Impuesto Territorial o contribuciones de bienes raíces que gravan al inmueble arrendado, devengadas durante la vigencia del contrato, siempre que las disposiciones legales o administrativas mantengan el beneficio tributario a que tiene derecho XXXXX, o lo establezcan en el futuro, consistente en la utilización del Impuesto Territorial pagado, como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. En caso que XXXXX perdiere el derecho a tal beneficio en todo o en parte por el hecho que se modifique la legislación tributaria vigente, corresponderá a la arrendataria el pago del Impuesto Territorial que, como consecuencia de la modificación legal mencionada, no otorgue a XXXXX derecho a dicho crédito. XXXXX deberá acreditar a la arrendataria el oportuno cumplimiento de esta obligación.” En relación a lo anterior, a juicio de la consultante, el Banco, respecto del contrato de arrendamiento con opción de compra de la propiedad, califica en la norma especial que favorece con el crédito por Impuesto Territorial a las “empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias, por

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