Oficio N° 1187 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1187 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2020
Materia
Exención del artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
El SII confirma que el procesamiento en pesos de operaciones POS pagadas con tarjetas de crédito extranjeras no afecta la exención del art. 12, letra E, N° 17, LIVS, siempre que la empresa hotelera efectivamente perciba el pago en moneda extranjera y cumpla los demás requisitos legales. Consecuentemente, procede la devolución de IVA crédito fiscal conforme al art. 36 inciso octavo LIVS, debiendo mantenerse la emisión de factura de exportación, sin que el voucher del POS la reemplace.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA E), N°17, ART. 36 - CIRCULAR N° 56 DE 1991. (ORD. N° 1187, DE 19.06.2020) Exención del artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en el artículo 12, letra E, N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito, en dólares, pero el procesamiento de la información es efectuado en pesos. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, diversas empresas hoteleras que prestan sus servicios de hotelería en Chile desean ratificar el tratamiento tributario en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) cuando los referidos servicios son prestados a pasajeros extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, y pagados en moneda extranjera, bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o “POS”1 electrónicos, habilitados para registrar dichas transacciones mediante tarjetas de crédito y débito. En específico, solicita ratificar que los nuevos modelos de operación de los POS no afectan la procedencia de la exención de IVA contemplada en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, como tampoco el derecho a recuperar IVA crédito fiscal conforme el inciso octavo del artículo 36 del mismo cuerpo legal. Precisa que, cuando un turista extranjero realiza el pago electrónico del servicio hotelero directamente en el hotel se materializa a través de una máquina de pago POS, que es proporcionada por la empresa operadora de tarjetas, es posible diferenciar dos relaciones jurídicas paralelas e independientes entre: i) La relación contractual entre la empresa hotelera y el turista extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, que recibe el servicio hotelero y ii) La relación contractual entre la empresa hotelera y la empresa que le provee el servicio de administración y operación de tarjetas de débito, crédito y servicios de compras en internet (“empresa proveedora”). Respecto del turista extranjero, la empresa hotelera presta los servicios hoteleros a cambio de un precio, usualmente pactado y expresado en moneda extranjera. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los turistas extranjeros, o a través de un intermediario o agencia u operador de turismo. En ambos casos, en cumplimiento de lo señalado en la LIVS y las Circulares N° 14 de 1989 y N° 56 de 1991, las empresas hoteleras emiten su factura de exportación a nombre del turista extranjero por el precio acordado en dólares estadounidenses (“USD”). Cuando el servicio hotelero es pagado por el mismo turista extranjero por medios electrónicos también se emite factura de exportación, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente, junto con la entrega del vale impreso por el POS (“voucher”), como comprobante de la transacción electrónica. Por otra parte, los servicios de operación y administración de tarjetas de débito, crédito y servicios de compras en internet actualmente son prestados a las empresas hoteleras por XXXXXX S.A. (empresa proveedora), pero en el futuro podría haber otros proveedores. Hoy, las empresas hoteleras contratan los servicios de la empresa proveedora mediante un contrato de afiliación, quien les entrega un POS para realizar el registro de la transacción electrónica destinada al pago de los servicios hoteleros a través de la tarjeta de débito o crédito (emitida en el extranjero) del turista extranjero. Completa la operación, la empresa proveedora entrega a la empresa hotelera el monto de moneda extranjera, en efectivo, correspondiente al servicio hotelero, percibiendo una comisión por sus servicios. 1 “Point of Sale” (Punto de Venta), consiste en la infraestructura tecnológica que requieren los comercios para recibir pagos c on tarjetas 2 Agrega que, en la actualidad, los POS capturan

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