Oficio N° 1193 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1193 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2026
Materia
Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.
Normas citadas
DL359, art. 5
Criterio
El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 se aplica a donaciones recibidas por fundaciones y corporaciones de beneficencia pública constituidas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan como fin exclusivo o principal la ayuda desinteresada prestada a personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. La determinación de carácter benéfico se verifica según los presupuestos establecidos, actualizando el sentido natural y obvio de la palabra conforme a definiciones de la Real Academia Española.
DECRETO LEY N° 359 DE 1974 – ART. 5° - OFICIOS N° 1256 DE 2001, N° 5383 DE 2003, N° 2422, N° 2633, N° 3492 DE 2004 Y N° 2001 DE 2015. (ORD. N° 1193 DE 20.05.2026) Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir a la cláusula tercera de los estatutos de la Fundación TTTT (en adelante, "la fundación"), relativa a su objeto, solicita se reconozca a dicha fundación como una entidad de beneficencia conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, por estimar que cumple con los requisitos. Al respecto, el señalado artículo dispone que "los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico estarán exentos de todo tipo de impuestos. Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16.271. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.". Sobre la materia, este Servicio ha precisado que: a) El artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 no define el término "benéfico", razón por la cual, aplicando las normas sobre interpretación de la ley contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, en especial lo dispuesto en el artículo 20, este Servicio ha recurrido al sentido natural y obvio de la palabra. b) Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en términos generales, define el concepto de beneficencia como "virtud de hacer bien" y, específicamente al término "benéfico", en forma mucho más precisa y restringida como "perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados". c) Luego, este Servicio consistentemente ha interpretado que el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 se aplica únicamente a las donaciones recibidas por fundaciones y corporaciones de beneficencia pública, constituidas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como fin exclusivo o principal la ayuda gratuita a personas necesitadas. Ahora bien, revisada la edición actual del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, "beneficencia" se define como "acción y efecto de hacer el bien a los demás" o "conjunto de instituciones y servicios de ayuda a los necesitados", en tanto que "benéfico" como "perteneciente o relativo a la ayuda desinteresada que se presta a los necesitados". Por otra parte, de acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la misma Real Academia Española de la Lengua, "beneficencia" se define como el conjunto de instituciones, establecimientos y organismos públicos o privados dedicados a la asistencia de personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. Conforme lo anterior, y actualizando el sentido natural y obvio de la palabra, el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 se aplica a las donaciones recibidas por fundaciones y corporaciones de beneficencia pública, constituidas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como fin exclusivo o principal la ayuda desinteresada prestada a personas necesitadas, entendidas éstas como aquellas personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. De este modo, la fundación se podrá considerar como una entidad de carácter benéfico, en los términos exigidos en el señalado artículo, en la medida que concurran los presupuestos precedentes, cuestión que este Servicio podrá verificar en las respectivas instancias de fiscalización. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1193 de 20.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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