Oficio N° 1195 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1195 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2026
Materia
Exención establecida en el N° 10 de la letra B del Art. 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que indica
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no requiere que la resolución del Ministerio de Hacienda se obtenga previamente a la importación. La resolución obtenida con posterioridad habilita al contribuyente a impetrar el beneficio incluso para importaciones anteriores, permitiendo solicitar restitución del IVA pagado conforme a reglas generales de prescripción.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA B N° 10 – OFICIO N° 1474 DE 2015, OFICIO N° 2149 DE 2016 Y OFICIO N° 3180 DE 2019 (ORD. N° 1195, DE 20.05.2026). Exención establecida en el N° 10 de la letra B del Art. 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que indica. De acuerdo con su oficio, un contribuyente tramitó diversas declaraciones de ingreso durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, pagando el correspondiente IVA en la importación, mientras gestionaba paralelamente ante el Ministerio de Hacienda la obtención de la exención prevista en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual fue finalmente concedida mediante resolución exenta de fecha 16 de enero de 2026. En este contexto, solicita confirmar la vigencia de los Oficios N° 1474 de 2015 y N° 2149 de 2016, en cuanto que, para impetrar el beneficio, no se exige que la resolución del Ministerio de Hacienda se obtenga con anterioridad a la consumación de la importación. Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio, mediante reiterada y consistente jurisprudencia administrativa —contenida, entre otros, en los Oficios N° 1474 de 2015, N° 2149 de 2016 y N° 3180 de 2019— ha sostenido que la exención prevista en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no impone un plazo u oportunidad determinada para la obtención de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda que califica el cumplimiento de los requisitos de procedencia. En consecuencia, dicha resolución obtenida por el contribuyente el 16 de enero del presente, lo habilita para impetrar el beneficio incluso para las importaciones efectuadas con anterioridad. En tal caso, el contribuyente podrá solicitar la restitución del impuesto efectivamente pagado dentro de los plazos de prescripción y conforme a las reglas generales aplicables. JORGE TRUJILLO PUENTES, DIRECTOR. Oficio N° 1195, de 20.05.2026. Subdirección Normativa. Depto. de Impuestos Indirectos.

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