Oficio N° 1197 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1197 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2014
Materia
Beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, en el caso en que los gastos incurridos en la realización de un proyecto de Investigación y Desarrollo (I&D), no hayan sido pagados directamente por quien invoca el beneficio, sino por un tercero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 20.241, art. 1; Ley 20.241, art. 16; Ley 20.241, art. 17; Ley 20.241, art. 18; Ley 20.241, art. 19; Ley 20.241, art. 9-24; Ley 20.570, art.
Criterio
El pago efectivo de gastos de I&D puede ser realizado por un tercero distinto del contribuyente que presenta el proyecto, siempre que dicho pago se efectúe por cuenta del beneficiario y los desembolsos hayan sido certificados por CORFO como parte del proyecto. El requisito esencial es que las sumas estén pagadas al momento de hacer uso del beneficio tributario, no que el pago provenga directamente del solicitante.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 20.241, ART. 1º, LETRA F) – CIRCULAR Nº 19, DE 2013. (ORD. Nº 1197, DE 11.07.2014) BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.241, EN EL CASO EN QUE LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I&D), NO HAYAN SIDO PAGADOS DIRECTAMENTE POR QUIEN INVOCA EL BENEFICIO, SINO POR UN TERCERO. I.- ANTECEDENTES. Solicita precisar el correcto alcance de lo que se señala en el párrafo 2.1, del capítulo 3, de la Circular Nº 19 de 2013 de este Servicio, el cual, según señala, ha generado conflicto de interpretación por parte de CORFO, con las consecuencias que se indican respecto al acceso a los beneficios de la Ley Nº 20.241, modificada por la Ley Nº 20.570. Expresa que dicho instructivo, donde dice, "Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto mediante su pago. Para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en un pago efectivo y no en una mera apreciación del contribuyente o se encuentren simplemente adeudados al término del ejercicio", ha sido interpretado por CORFO en el sentido de que lo que estaría exigiendo este Servicio, es que el pago debería ser realizado directamente por la empresa que invoca el beneficio, esto es, descartando la alternativa de pago a través de terceros. Señala a continuación, que la empresa "A" pertenece a un Holding, en el cual la sociedad "B" es la encargada del pago de las obligaciones del grupo empresarial, pagos que se realizan por cuenta de la respectiva obligada, como procedimiento de control y optimización de los recursos financieros (práctica común utilizada por Grandes Empresas en el país). A través del procedimiento indicado y los registros y comprobantes de respaldo, se produce y acredita el pago efectivo a que alude la Circular Nº 19 y se está en condiciones, según señala, de acreditar que la empresa beneficiaria ha incurrido efectivamente en el gasto, pero al solicitar la certificación de los mismos, CORFO, fundada en los términos del instructivo, estima que el pago directo debe necesariamente emanar de la beneficiaria y no de una tercera en su favor. Por lo anteriormente expuesto, solicita que este Servicio confirme que, independiente que el desembolso efectivo al proveedor sea realizado por la sociedad "B", por cuenta o a nombre de la empresa "A", se cumple con el requisito del pago efectivo, dado que posteriormente la primera cobrará a la segunda los pagos realizados a nombre de esta última. II.- ANÁLISIS. La Ley Nº 20.570 de 2012, introdujo una serie de modificaciones y adecuaciones a la Ley Nº 20.241, con el objeto de perfeccionar los incentivos tributarios que establece a favor de la inversión en I&D. De acuerdo con el texto modificado de la Ley Nº 20.241, y conforme con lo establecido en sus artículos 9º al 24º del Título Tercero, se contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan utilizar los beneficios tributarios que la misma ley establece, respecto de los gastos y desembolsos incurridos en los proyectos de I&D que realicen de acuerdo a sus propias capacidades internas o las de terceros, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. Tales proyectos de I&D, se encuentran definidos por la letra f), del artículo 1º de la ley, como "...el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tengan por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9º, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA