Oficio N° 120 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 120 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Remesas efectuadas al exterior por pagos a entidades que realizan control de doping a CCCC.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los servicios de análisis de muestras y emisión de informes técnicos prestados por laboratorios extranjeros de control de doping califican como servicios técnicos afectos a Impuesto Adicional con tasa de 15% o 20%, mientras que la transferencia de conocimiento (Know How) se grava con tasa de 30%.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 INCISOS 1° Y 4° N° 2 Y ART. 79 (ORD. N° 120 DE 17.01.2020). Remesas efectuadas al exterior por pagos a entidades que realizan control de doping a CCCC. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las remesas efectuadas a entidades domiciliada en el exterior, por servicios de control de doping a caballos fina sangre que participan en carreras disputadas en Chile. I. ANTECEDENTES. Indica que una de las funciones relevantes que tiene el XXXXX es ejercer el Control de Doping en las YYYYY, que tiene por fines esenciales, por una parte, garantizar la transparencia del espectáculo ZZZZZ, tanto en lo relativo al adecuado pago de los premios de carreras, como a la fe pública involucrada en las apuestas mutuas que se realizan sobre ellas; y por otra, resguardar la vida e integridad física de los AAAAA que toman parte en las competencias. Para lograr estos objetivos, la normativa aprobada por el XXXXX ha impuesto a los BBBBB del país recurrir a la asesoría técnica y servicios de entidades de control de doping extranjeras que se encuentran reconocidas y certificadas internacionalmente para que cumplan la labor de "laboratorios oficiales", debido a que en Chile no existen laboratorios con los equipamientos, o personal técnico habilitado. Los BBBBB nacionales envían muestras de orina y/o sangre, obtenidas de los CCCCC que toman parte en sus carreras, al extranjero para los efectos de su análisis de Control de Doping, por así acordarlo obligatoriamente el XXXXX. Los servicios del laboratorio no se limitan a comunicar el resultado entregado por un equipo o máquina de análisis de sangre u orina, sino que el informe final para determinar si el CCCCC ha sido o no afectado con una sustancia prohibida es fruto de los conocimientos técnicos, científicos y químicos del personal del laboratorio. Agrega que, el servicio contratado con el laboratorio incluye consultas y coordinación permanente en las distintas etapas del proceso, como asimismo una permanente asesoría a las instituciones y profesionales ZZZZZ sobre el proceso de medicación y umbrales permitidos a los que pueden estar sujetos los CCCCC. Considerando las características de la asesoría técnica prestada por los laboratorios, a su juicio, de conformidad al N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la Ley de impuesto a la Renta (LIR), las remesas efectuadas al extranjero deben ser gravadas con Impuesto Adicional con tasa de 15%. Lo anterior, de acuerdo al procedimiento aplicado en el caso que consulta, respecto de la asesoría y servicios prestados por un laboratorio extranjero, en que el personal especializado se encarga de analizar las muestras de orina y sangre, entregando los resultados a través de informes técnicos los que conllevan la aplicación de un conocimiento especial, en contraposición al conocimiento general que maneja el común de las personas. 1 II.- ANÁLISIS. 1.- El inciso primero del artículo 59 de la LIR prescribe, en lo pertinente, que: “Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado….”. Por su parte, el N° 2) del inciso 4°, del mismo artículo 59 de la LIR, grava con Impuesto Adicional con tasa de 35%, a las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de: 2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Sin embargo, el párrafo final del N° 2), del artículo 59, dispone que estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remunerac

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