Oficio N° 1201 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1201 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2018
Materia
Tributación aplicable a las remuneraciones pagadas por una Universidad
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Código Tributario (DL 830), art. 889
Criterio
El artículo 27 N°17 de la LIR no aplica a asignaciones de zona pagadas por universidades estatales basadas en decretos universitarios, ya que requiere estar establecidas por ley. Para trabajadores de universidades no sujetas al DL 249/1974, aplica el artículo 13 del DL 889 permitiendo deducir un porcentaje de gratificación de zona equivalente al DL 249/1974, calculado según Circular 10/1976.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 27, Nº17, ART. 42, Nº1, ART. 43 - D.L. Nº 249, DE 1974. (Ord. Nº 1201, de 11-06-2018). TRIBUTACION APLICABLE A LAS REMUNERACIONES PAGADAS POR UNA UNIVERSIDAD. Se ha requerido a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto de la tributación de las remuneraciones de los funcionarios de una Universidad que, según su normativa interna, comprende el pago de una asignación de zona ascendente a un porcentaje de su remuneración. Manifiesta esa Dirección que recibió una consulta con el fin de obtener un pronunciamiento sobre la forma de determinar el Impuesto Único que se debe aplicar a las remuneraciones pagadas por esa casa de estudios a sus funcionarios. Dicha Universidad fue creada por la Ley Nº20.842, texto que dio nacimiento a las universidades, en la que se establece que las remuneraciones del personal de tales universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Señala a continuación, que, en cumplimiento a ello, la Universidad dictó el Decreto Universitario Afecto sobre sistema de remuneraciones para sus funcionarios, señalando en su artículo 3, letra c), el ítem de Asignación de Zona, indicando que el personal de tal institución recibirá por tal concepto un total del 45% sobre el sueldo base, más las asignaciones afectas a zona. Seguidamente, hace presente que las Universidades Estatales no se rigen por la escala única de remuneraciones establecida en el D.L. Nº249 de 1974, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 271, de 1974. Luego de transcribir algunas disposiciones del Decreto Ley Nº889, de 1975, que modifica el régimen aduanero, tributario y de incentivos, señala que la Universidad al determinar las remuneraciones de sus trabajadores, utiliza el Decreto Universitario afecto, el que contiene una asignación de zona del 45%. Posteriormente, para efectos de la determinación del impuesto único de Segunda Categoría para sus funcionarios, aplica la normativa contenida en el D.L. Nº 889, procedimiento sobre el cual solicita el pronunciamiento de esta Dirección. Sobre el particular, en primer término, procede señalar que este Servicio carece de competencia para revisar el cálculo o el detalle de los componentes de las remuneraciones que se pagan en la Universidad conforme al Decreto Universitario Afecto. Por lo tanto, el presente análisis se refiere sólo al tratamiento tributario al que deben sujetarse las sumas que dicha entidad pague por concepto de asignación de zona, y a la aplicación de la disposición que establece el artículo 13 del Decreto Ley 889 respecto de dicha asignación. a) Conforme a lo dispuesto por el Nº 27 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no constituye renta las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se tiene que: La Universidad fue creada por la Ley Nº20.842. El artículo 9º de dicha ley, establece que el personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad, los reglamentos especiales, si los hubiere, y, supletoriamente por las normas generales aplicables a los empleados públicos. Las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En relación con lo anterior, cabe recordar que en virtud del art. 1º del Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 1980, de Educación, las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, potestad que ha sido reconocida reiteradamente por la Contraloría General de la República. En mérito de dicha autonomía, el sistema de remuneraciones del personal de la universidad, que dentro de sus asignaciones comprende el pago de una asignación de zona de un 45% sobre el sueldo base más las asignaciones afectas a zona, se establece mediante decretos universitarios. De acuerdo con tales antecedentes re

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