Oficio N° 1202 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1202 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2018
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, que amplía la zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena, a la venta de vehículos trasladados desde Zona Franca de Punta Arenas a pu
Normas citadas
DFL2, art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. general; Ley N° 18.211, art. 11; Ley N° 19.946, art. 2
Criterio
Las ventas de vehículos trasladados desde Zona Franca de Punta Arenas a puntos de comercialización en la Región de Aysén y Provincia de Palena califican para la exención de IVA establecida en el Art. 2° de la Ley N° 19.946, siempre que la operación tenga la naturaleza jurídica de una venta y se cumplan los procedimientos administrativos y documentales establecidos por el Director Nacional de Aduanas.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 19.946, ART. 2 – D.F.L. N° 2, DE 2001, ART. 21. (Ord. Nº 1202, de 11-06-2018) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 2°, DE LA LEY N° 19.946, QUE AMPLÍA LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN Y A LA PROVINCIA DE PALENA, A LA VENTA DE VEHÍCULOS TRASLADADOS DESDE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS A PUNTOS DE COMERCIALIZACIÓN UBICADOS EN TTT. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, que amplía la zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena, a la venta de vehículos trasladados desde Zona Franca de Punta Arenas a puntos de comercialización ubicados en TTT. I.- ANTECEDENTES: AAAA, representada por XXXX, es una sociedad con giro de importación y venta de vehículos motorizados nuevos que opera en la Zona Franca Primaria de Punta Arenas y en la Zona Franca de Extensión. Para estos efectos, el contribuyente mantiene puntos de venta tanto en el recinto amurallado de la Zona Franca Primaria, como en la ciudad de TTT, comprendida en la denominada Zona Franca de Extensión. Para despachar los vehículos al punto de venta de TTT y comercializarlos en dicha región, la sociedad emite a su propio nombre una “Solicitud Registro factura” (SRF), a objeto de facilitar el transporte de los mismos al punto de venta ubicado en la ciudad de TTT, reconociendo que dicha operación no tiene la naturaleza jurídica de una venta. Asimismo, la Sociedad preinscribe los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil de TTT a nombre propio con fines meramente registrales y para obtener la emisión de la placa patente. Finalmente, cuando el vehículo es comprado por un cliente, se inscribe a nombre de éste y se le paga el correspondiente permiso de circulación. Según lo manifestado por el contribuyente, el procedimiento anterior tiene como único propósito sacar del recinto amurallado los vehículos, para efectuar su venta en la tienda de TTT y así facilitar su transporte vía terrestre a dicha ciudad. Posteriormente, la Sociedad efectúa la venta y la entrega material de los vehículos en la ciudad de TTT a los clientes que habitan la zona. El precio de venta de éstos tanto en la Zona Franca Primaria como en la Zona Franca de Extensión es exactamente el mismo y los vehículos son vendidos en ambas Zonas sin recargar el impuesto al valor agregado. Finalmente, el contribuyente solicita ratificar el tratamiento tributario señalado en el párrafo precedente, en virtud del cual las ventas de los vehículos en TTT (zona franca de extensión) se efectúan exentas de IVA. II.- ANÁLISIS: El Art. 2°, de la Ley N° 19.946, que “Modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysen para bienes de capital”, dispone en su inciso primero que “A partir de la entrada en vigencia de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el sólo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.” Por su parte, el inciso tercero de la citada norma legal establece que “El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías, Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercan

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