Oficio N° 1207 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1207 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
18575, art. 1; 19886, art. ; 21420, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Las licitaciones y compras públicas adjudicadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 por órganos estatales como el Comité de Desarrollo Productivo Regional de CORFO mantienen el tratamiento tributario previo a dicha fecha. Los servicios prestados bajo estos contratos seguirán siendo no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo emitirse facturas exentas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575 – LEY N°19.886 – LEY N° 21.420 ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 1207, DE 19.04.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a un contrato firmado con fecha 26 de marzo de 2021 con el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX, por servicios de diseño, instalación y operación de una aceleradora de negocios en la Región de XX, en el contexto de una licitación pública regida por la Ley N° 19.886. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar1 el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. En el presente caso, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX es un órgano técnico integrante y dependiente de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) y su presupuesto se financia con recursos provenientes del Estado, teniendo funciones eminentemente públicas2. Luego, a partir del concepto de Estado3 y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con el Comité referido, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo emitir facturas exentas de IVA para documentarlos. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1207, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Tiene por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la MIPYME, mejorando las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción de inversiones, el emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas. Artículo 2° de la Resolución Afecta N°49 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Corporación de Fomento a la Producción. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.

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