Oficio N° 1208 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1208 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley N° 18.575, art. 1; Ley N° 19.253, art. 39; Ley N° 21.420, art. 8; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 2
Criterio
Los servicios prestados a CONADI mediante contrato celebrado antes del 1° de enero de 2023 mantienen su tratamiento tributario exento de IVA hasta el término del contrato, por aplicación de la regla especial del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. La modificación del concepto de servicio gravado entra en vigencia desde el 1° de enero de 2023, pero no afecta contratos previos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 1208, DE 19.04.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, tiene un contrato firmado con fecha 13 de julio de 2022 con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por servicios de elaboración de estudios e informes, consultando si puede seguir facturando dichos servicios exento de IVA por aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Al respecto, y en lo que interesa a la consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. En el presente caso, la CONADI es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia), creada por la Ley N° 19.253. Luego, a partir del concepto de Estado y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que la CONADI se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con la Corporación referida, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo documentarse mediante facturas afectas o exentas de este impuesto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1208, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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