Oficio N° 1209 de 2017

Vigente

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Documento
Oficio N° 1209 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-06-2017
Materia
Consulta tratamiento tributario de donación recibida en Paraguay.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
Una donación recibida en Paraguay por persona domiciliada en Chile, de bienes situados en Paraguay y con fondos de fuente extranjera del donante, no está gravada con el Impuesto a Donaciones (Ley 16.271) ni constituye renta tributaria conforme al artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero las rentas generadas posteriormente por esos bienes sí quedarán afectas a tributación en Chile.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, Nº9 – LEY Nº 16.271, ART. 24 – OFICIO Nº 1702, DE 2016. (Ord. Nº 1209, de 01-06-2017) CONSULTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DONACIÓN RECIBIDA EN PARAGUAY. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario que tendría una donación recibida en Paraguay consistente en dinero, acciones e inmuebles, todos bienes situados en dicho país. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se encuentra asesorando a un cliente de nacionalidad paraguaya, domiciliado y residente en Chile desde el año 2009, quien recibirá en Paraguay – previo cumplimiento de los trámites correspondientes a la legislación de ese país – una donación de su madre, consistente en dinero, acciones de sociedades domiciliadas en Paraguay e inmuebles situados en el referido país. Agrega que la donante también tiene nacionalidad paraguaya y que jamás ha tenido domicilio ni residencia en Chile. Tampoco ha tenido inversiones en nuestro país ni ha obtenido rentas de fuente chilena, de suerte que todos los bienes que pretende donar a su hijo han sido adquiridos con rentas generadas en Paraguay. Al respecto, tras citar las normas legales pertinentes y lo resuelto en el Oficio N° 1619 de 2013, solicita confirmar que la donación antes descrita: No se encuentra gravada con el Impuesto establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que los bienes están situados en el extranjero y no hayan sido adquiridos con recursos provenientes de Chile. Que el aumento patrimonial experimentado por el donatario como consecuencia de haber percibido una donación en el extranjero en los términos descritos, no constituye renta y por tanto no quedará afecto al Impuesto a la Renta conforme lo dispone el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II ANÁLISIS De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, y en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 24° de la Ley N° 16.271, resultan aplicables a las donaciones los artículos 1° y 27° del citado cuerpo legal, conforme a los cuales si el causante tuvo su último domicilio en el país quedan afectos al tributo los bienes que se encuentran en el país y en el extranjero, y en caso contrario, únicamente quedan afectos al mismo tributo, los bienes del causante que se encuentran dentro de Chile. La aplicación de las normas señaladas a las donaciones, nos lleva a concluir que, si el donante tiene su domicilio en el país, resultan afectas a impuesto las donaciones de bienes ubicados en el país y en el extranjero. En caso contrario, si el donante no tiene domicilio en Chile, únicamente se aplica el impuesto respecto de donaciones de bienes ubicados en el país. En consecuencia, reiterando el criterio precedente al caso planteado es posible concluir que no se encuentra gravada con el Impuesto a las Donaciones la donación en que, como se expone en su presentación: El donante es una persona domiciliada y residente en Paraguay La donataria es una persona de nacionalidad paraguaya, pero domiciliada y residente en Chile; La donación recae sobre bienes situados en Paraguay; La donación ha sido efectuada con fondos de fuente extranjera del donante. Lo anterior, por cierto, será válido en la medida que el acto jurídico o contrato celebrado en Paraguay no sólo cumpla con las disposiciones legales de dicho país sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación. Respecto del tratamiento tributario que tendría la referida donación en frente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio ha resuelto que, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, en el sentido que constituye ingreso no renta la adquisición de bienes por donación. El mismo criterio debe entenderse aplicable al caso que, como ocurre en la especie, la donación se reciba en el extranjero, respecto de bienes también situados en el extranjero. Con todo,

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