Oficio N° 1210 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1210 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
IVA a cobros por asistencia técnica cobrados a SERVIU.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 21.420, art. 8
Criterio
Los servicios de asistencia técnica prestados por entidades patrocinantes a particulares (no al Estado) en el contexto de subsidios habitacionales están afectos a IVA conforme a las reglas generales, ya que no califican como compras públicas adjudicadas antes del 1° de enero de 2023. La excepción del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 solo aplica a servicios prestados a órganos del Estado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 1210, DE 19.04.2023) IVA a cobros por asistencia técnica cobrados a SERVIU. De acuerdo con su presentación, se trata de una institución habilitada para actuar como entidad patrocinante según "Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales" celebrado con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con vigencia hasta el 03 de abril de 2024, que permite asesorar individual o colectivamente a las familias en su proceso de postulación a los subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Agrega que, según el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional, una entidad patrocinante es una persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede. Luego, solicita confirmar que los servicios prestados en el contexto del Convenio antes mencionado están afectos a IVA desde el 1° de enero de 2023; no obstante, en virtud de la exención que aplica para compras públicas, los servicios prestados que estén amparados en las resoluciones emitidas antes del 31 de diciembre de 2022 quedarán exentos del impuesto, independiente de la fecha de emisión de la respectiva factura y su cobro. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de "servicios" comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. En ese contexto, se aprecia que las actividades prestadas por el consultante, consistentes en servicios de asesoría de asistencia técnica, jurídica y social para la obtención de subsidios en materia habitacional, no son prestadas a un órgano del Estado, sino a particulares que se ven beneficiados por los subsidios que otorga este último. De este modo, los servicios consultados no se encuentran dentro de la norma de excepción del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y por consiguiente se encuentran afectos a IVA conforme a las reglas generales. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1210, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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