Oficio N° 1212 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1212 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Momento en que se materializa el retiro de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de cheques en favor del socio.
Normas citadas
DL707, art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 62
Criterio
El retiro de utilidades mediante cheque se materializa en el momento en que el documento es presentado ante el banco y pagado por éste, no al momento del giro o recepción del cheque. La transferencia de dominio de las utilidades requiere que el acreedor tenga acceso directo al dinero conforme al artículo 684 del Código Civil, lo que no ocurre con una mera orden de pago.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 14, ART. 54, Nº1, ART. 62 - LEY DE CUENTAS CORRIENTES Y CHEQUES, ART. 10. (ORD. Nº 1212, DE 03.05.2016) MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZA EL RETIRO DE UTILIDADES CUANDO ÉSTE SE REALIZA MEDIANTE EL GIRO DE CHEQUES EN FAVOR DEL SOCIO. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en orden a determinar en qué momento se materializa el retiro de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de cheques en favor del socio. I.- ANTECEDENTES. Una sociedad de responsabilidad limitada, del giro arrendamiento de pertenencias mineras, reparte sus utilidades entre los socios, cobrando algunos los cheques en forma oportuna, y otros se demoran meses en el cobro de tales cheques, excediendo muchas veces el período mensual e incluso el año, dificultando la emisión de las declaraciones juradas sobre retiros que deben ser informadas a este Servicio, con sus respectivos créditos. Luego de un análisis de las disposiciones legales, instrucciones y jurisprudencia del Servicio sobre la materia, esa Dirección Regional estima que no procedería entender que el retiro se materializa una vez que el cheque sea cobrado, puesto que ello implicaría dejar entregada su ocurrencia a un hecho que depende únicamente de la voluntad del socio y que se desvincula en el tiempo de los actos de giro y recepción del documento, así como de la contabilización de tales hechos. El cobro del documento se vincularía más con el concepto de percepción (ingreso material al patrimonio), el cual, estiman, no es sinónimo de retiro. Sin perjuicio de lo indicado, y considerando que no existe norma legal, oficio o instrucción que lo señale, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento en orden a determinar en qué momento se materializa el retiro de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de cheques en favor del socio, si al momento del giro y entrega del o los documentos al socio, o al momento en que se produzca el cobro de dichos documentos. II.- ANÁLISIS. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de Primera Categoría, obligado a declarar según contabilidad completa, deben además tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones, por los retiros o remesas que reciban de las empresas o contribuyentes obligados a declarar conforme con tal modalidad, hasta completar el fondo de utilidades tributables de dichos contribuyentes. Por su parte, los artículos 54 Nº1 y 62 de la LIR, sobre la determinación de la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional, respectivamente, establecen que deberán considerarse todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones que les correspondan en la respectiva sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, cuando hayan sido retiradas de la empresa o remesadas al exterior en su caso. Respecto de la información que tales empresas deben consignar en el Certificado Modelo Nº5, sobre situación tributaria de los retiros y gastos rechazados, y en la Declaración Jurada Nº1886, sobre retiros y créditos correspondientes de tales empresas, las instrucciones impartidas por este Servicio sobre el llenado de tales documentos, establecen que lo que se debe registrar en ellos es el monto o valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes por los socios, socios gestores o comuneros. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, de 1982, dispone que el cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. De acuerdo con ello, el giro efectuad

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