Oficio N° 1212 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1212 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2020
Materia
Aplicación y alcance del tope máximo de 80.000 UTM de crédito por Ley Austral, contenido en el artículo 1°, inciso final, de la Ley Nº 19.606.
Normas citadas
19606, art. 1
Criterio
Establecer la aplicación y alcance del tope máximo de 80.000 UTM de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso final, de la Ley Nº 19.606 (Ley Austral). El documento contiene instrucciones del SII respecto a los límites de utilización de este crédito tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1° – CIRCULAR N° 47 DE 2004 (ORD. N° 1212 DE 25.06.2020). Aplicación y alcance del tope máximo de 80.000 UTM de crédito por Ley Austral, contenido en el artículo 1°, inciso final, de la Ley Nº 19.606. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación y alcance del tope máximo de 80.000 UTM de crédito por Ley Austral, contenido en el artículo 1°, inciso final, de la Ley Nº 19.606. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, una sociedad exportadora, respecto del año tributario 2017, declaró un remanente de crédito por Ley Austral de $19.438.768.871, e imputó como crédito de la misma ley, un monto de 106.781 UTM, equivalentes a $4.931.458.829, monto que es superior a las 80.000 UTM establecidas como crédito máximo por dicho concepto en el inciso final del artículo 1° de la Ley Nº19.606. Agrega, que, en el proceso de fiscalización, el contribuyente acompañó un informe en derecho, el cual adjunta, y cuyas principales conclusiones son: 1) De la redacción de las instrucciones entregadas por la Circular N° 47 de 2004 y Suplemento Tributario AT 2017, se concluiría que la norma dispone expresamente un tratamiento especial al remanente de crédito, no siendo aplicable el límite de 80.000 UTM aplicable a los créditos generados en el periodo. 2) El crédito por Ley Austral es eminentemente un crédito de arrastre, no renovándose el beneficio año a año, sino que quedando este, determinado en el período que se informa la inversión en la zona geográfica beneficiada. 3) No es procedente interpretar extensivamente una norma, aplicando por analogía condiciones o requisitos al uso de beneficios, cuando la ley (artículo 20), no contempla dichas exigencias o requisitos. Al respecto, luego de exponer su anáilsis y conclusiones sobre la materia consultada, y ante la falta de pronunciamientos anteriores por parte del Servicio sobre el alcance de la limitación al crédito máximo otorgado por la Ley Austral establecida en el inciso final del artículo 1° de la Ley Nº 19.606 de 1999, esa Dirección somete a consideración los argumentos expuestos, solicitando confirmar los siguientes criterios: 1) La limitación de 80.000 UTM establecida en el inciso final del artículo 1° de la Ley Nº 19.606 se refiere a la generación o reconocimiento del crédito por Ley Austral, y no a su deducción o imputación como crédito en el año tributario correspondiente. 2) Sobre la base que la limitación rige para la generación o reconocimiento del crédito, se aplica en el marco del total de las inversiones efectuadas por el contribuyente durante el año, sin distinguir o separar aquel límite para los distintos proyectos que eventualmente compongan la inversión total del contribuyente. 3) Atendido que la limitación rige para la generación del crédito y no para su imputación, tampoco es aplicable a la imputación de remanente cuando este sea mayor a las 80.000 UTM y exista IDPC suficiente contra el cual imputar. II ANÁLISIS La Ley N° 19.606 de 1999, conocida como Ley Austral, estableció en su artículo 1º que los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones indicadas que efectúen en las regiones que la misma ley señala, el cual podrán imputar hasta el año que la ley dispone. 2 En su origen, el monto de este crédito correspondía a un porcentaje sobre la inversión, cuya tasa variaba según el monto y tipo de inversión realizada, sin establecer un límite al crédito tributario. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2º de la ley dispuso que el crédito que no se utilizare en un ejercicio podía deducirse en el ejercicio siguiente, reajustándose en la forma prevista en el inciso tercero del número 3° del artículo 31 de la LIR. Posteriormente la Ley Nº 19.946 modificó la Ley Austral en materia

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