Oficio N° 1213 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1213 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Procedimiento para utilizar el crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por los desembolsos en Investigación y Desarrollo (I&D), establecido en Ley N° 20.241.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El crédito por I&D bajo procedimiento excepcional de certificación CORFO se imputa rectificando las declaraciones de impuesto a la renta de los ejercicios en que se realizaron los desembolsos, utilizando el Formulario 22 con código 855. No se requieren documentos adjuntos a la declaración rectificatoria, pero sí debe informarse la parte de desembolsos no financiados con recursos públicos conforme a Resolución Exenta 17 de 2013.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 - LEY Nº 20.241, DE 2010 - RESOLUCIÓN EXENTA Nº 17, DE 2013 - CIRCULAR Nº 19, DE 2013. (ORD. Nº 1213, DE 03.05.2016) PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL CRÉDITO EN CONTRA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (IDPC), POR LOS DESEMBOLSOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I&D), ESTABLECIDO EN LEY Nº 20.241. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre los beneficios tributarios por inversión privada en I&D contemplados en la Ley Nº 20.241, específicamente sobre el procedimiento a seguir, a partir de la obtención de la certificación respectiva por parte de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO), para los fines de hacer uso del beneficio tributario respectivo. A través de su presentación y luego de la transcripción de la instrucción impartida por este Servicio por medio de la Circular Nº 19 de 2013, en su capítulo 3, punto 1.6.- "Período a partir del cual se puede imputar el crédito", letra (c), que señala: "Si el contribuyente opta por la forma de certificación de los Proyectos prevista en los incisos 3º y siguientes del artículo 9º de la Ley, sólo podrá efectuar la imputación del crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se determine sobre las rentas del ejercicio en que se obtenga la certificación del Proyecto, situación que se analiza en el Nº 6 siguiente de este Capítulo.", expresa que su interpretación de tal instrucción es que, si la certificación de un determinado proyecto ocurriera en cualquier fecha del año 2014, sólo se podrá efectuar la imputación del crédito en contra del IDPC que se determine sobre las rentas del ejercicio 2014, que se declara durante el mes de Abril 2015. Señala luego, que la determinación del crédito, después de recibir la certificación se efectúa mediante la rectificación de la declaración renta 2014 y que, según CORFO, ese derecho a rectificar comenzaría a partir de junio 2014. A continuación formula las siguientes consultas en torno a un hipotético proyecto de I&D, que es certificado por CORFO durante el año 2014, todas relacionadas con el procedimiento al que debe sujetarse el contribuyente para hacer uso del crédito en contra del IDPC: ¿Existe algún formulario especial para poder presentar la modificación por concepto de certificación CORFO? ¿Se contempla una nueva revisión del Servicio posterior a la modificación por certificación, o es un procedimiento distinto y más expedito? ¿Una vez presentado esta solicitud de modificación, se debe esperar por una resolución de Servicio aprobando la modificación? ¿Qué documentos deben adjuntarse a la declaración renta 2014 para tener derecho a descontar el crédito del IDPC a pagar el 30 de Abril del 2015? Sobre el particular cabe indicar, que la Ley Nº20.241 contempla tanto para los contratos como para los proyectos de I&D a los que dicho texto legal se refiere, un procedimiento ordinario y uno excepcional de Certificación por parte de CORFO, los cuales producen consecuencias diversas, desde el punto de vista de la oportunidad en que se puede hacer uso del crédito en contra del IDPC. El procedimiento ordinario implica la certificación previa de dichos contratos o proyectos, por parte de CORFO, y como consecuencia de ello, el contribuyente puede hacer uso del crédito en contra del IDPC del mismo ejercicio en que se producen los desembolsos por concepto de I&D. Ahora bien, la parte de tales desembolsos que no pueda ser considerada como crédito, también puede ser deducida como gasto tributario, en el mismo ejercicio en que tales desembolsos se producen. Por su parte, el procedimiento excepcional, y al que se refiere su consulta, implica que al momento de producirse los desembolsos, el contrato o el proyecto de I&D, no cuenta aún con la certificación respectiva por parte de CORFO, y en consecuencia, si bien la parte de tales desembolsos que no pueda ser considerada como crédito, puede ser dedu

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