Oficio N° 1214 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1214 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Situación tributaria, en relación al Impuesto Adicional, de remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software estándar que permite la elaboración de encuestas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Si las sumas remesadas corresponden únicamente al derecho de uso o acceso a un programa computacional estándar acompañado de asistencia para su uso, la tributación se rige por el inciso 1° del artículo 59 LIR (exención de Impuesto Adicional). Si incluyen otras prestaciones adicionales del cedente más allá del mero uso del programa, la tributación se rige por el N° 2 del artículo 59 LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, N°1 Y N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA H), ART. 12, LETRA E), N°7 – CIRCULAR N° 14, DE 2014 – OFICIO N° 606, DE 2015. (ORD. N° 1214, DE 03.05.2016) SITUACIÓN TRIBUTARIA, EN RELACIÓN AL IMPUESTO ADICIONAL, DE REMUNERACIONES PAGADAS POR EL DERECHO DE USO DE UN SOFTWARE ESTÁNDAR QUE PERMITE LA ELABORACIÓN DE ENCUESTAS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con el Impuesto Adicional que afectaría al pago efectuado a una empresa domiciliada en el extranjero, por el derecho de uso de un software estándar que permite la elaboración de encuestas. I.- ANTECEDENTES. Señala que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) ha suscrito un contrato con un proveedor domiciliado en los Estados Unidos de América, para el acceso a un programa virtual de encuestamiento online, acordándose el pago por un plan anual que permite las siguientes funciones: 1. Función de diseño: acceso a 51 planillas de uso, 15 tipos de preguntas, asignación al azar, canalización de preguntas y respuestas, temas personalizados, adaptación de las encuestas con logo institucional, barra de progreso con porcentaje completado de la encuesta y versión para imprimir en PDF. 2. Función de recopilación: envía la encuesta a través de enlace web, correo electrónico o twitter, URL personalizada, permite insertar la encuesta en la página institucional y tiene seguridad mejorada (SSL). 3. Funciones de análisis: resultados en tiempo real, análisis de texto, integración SPSS, filtro y tabulaciones cruzadas, descarga de respuesta. 4. Función de asistencia: servicio en línea al cliente y respuestas por correo electrónico en 2 horas o menos. De la descripción de las funciones contratadas, concluye que la empresa extranjera entrega acceso a un software de encuestamiento mediante la adquisición de un plan estándar, con prestaciones predefinidas, por un tiempo limitado; lo que no es más que un acuerdo de licenciamiento para permitir el uso de dicho software, a cambio del pago de una tarifa; lo que no implicaría su explotación comercial, reproducción o modificación con otros fines ajenos a la obtención y análisis de información relevante con el fin de un mejor cumplimiento de los objetos de ese Servicio. Agrega que la función de “asistencia” que incluye el plan contratado, es un servicio básico de resolución de problemas de uso del sistema, por lo que no puede ser considerada por separado del mismo, razón por la cual tampoco se vende en forma independiente, ni incluye manuales operativos o capacitación. Por las razones anotadas, a su juicio, las remuneraciones por la contratación de dicho software, se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, conforme al inciso 1°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), norma que establece que están exentas de dicho impuesto las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar. Hace presente que los servicios contratados tienen las siguientes particularidades: - El software no es entregado al FOSIS en algún soporte material, sino que el programa se ejecuta, vía web, en los servidores de la empresa extranjera, y - Todos los datos recopilados por el software son alojados en los servidores de dicho prestador, lo que se presenta como consecuencia de que el software no es entregado físicamente al Servicio consultante, sino que se ejecuta de manera remota (pues si se ejecuta remotamente, los datos también deben ser guardados remotamente), por lo que no fue considerado un servicio adicional propiamente tal. Dadas estas últimas particularidades, y dependiendo de cómo se interprete esta modalidad de negocio (si simplemente se considera que se trata de un medio o soporte "virtual" del software o si, en cambio, se considera como un servicio), a su juicio cambiaría la tributación aplicable, con la ev

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA