Oficio N° 1215 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1215 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con INDAP.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley N° 18.450, art. ; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 no aplica a contratos donde el servicio se presta a beneficiarios finales en lugar de órganos de la administración del Estado. La adjudicación de bonificaciones conforme a la Ley N° 18.450 constituye otorgamiento de financiamiento, no prestación de servicios gravados, por lo que rige la norma general de vigencia del inciso primero.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2 – LEY N° 18.450 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1215, DE 19.04.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con INDAP. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a una renovación y modificación de contrato –a su juicio– de prestación de servicios suscrito en 2022 con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por servicios de asesorías técnicas a usuarios que componen una unidad operativa de leche y carne en la Región de XX. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de "servicios" comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023. En ese sentido, se tiene presente que el contrato referido en su consulta tiene por objeto adjudicar las bonificaciones de la Ley N° 18.450 a los proyectos que finalmente sean aprobados. Luego, el servicio que realiza el consultor mencionado es prestado a los potenciales beneficiarios, no a un órgano de la administración del Estado. En consecuencia, atendido que la adjudicación de ciertas bonificaciones no da cuenta de "servicios", sino solo el otorgamiento de financiamiento a ciertos proyectos, no se rigen por las disposiciones del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, debiendo aplicarse la norma general de vigencia establecida en el inciso primero de la mencionada disposición. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1215, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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