Oficio N° 1217 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1217 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Alcances del trámite de visación que debe otorgar el Ministerio de Educación respecto de donaciones realizadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares, al tenor del artículo 69 de la Ley N°18.681.
Normas citadas
DS N°340, art. 10; DS N°340, art. 8; DS N°340, art. 9; Ley N°18.681, art. 69
Criterio
El trámite de visación que debe efectuar el Ministerio de Educación consiste en establecer si la donación es de aquellas a que se refiere la Ley N°18.681 y su Reglamento, sin intervenir en asuntos que son de resorte exclusivo del SII. El Ministerio debe mantener registro de donaciones y velar por el cumplimiento de los destinos permitidos: adquisición de bienes inmuebles, readecuación de infraestructura, investigación, becas y seminarios académicos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.681, DE 1987, ART. 69 – CIRCULAR N° 24, DE 1993 – RES. EXENTA N° 18 DE 2004. (ORD. N° 1217, DE 03.05.2016) ALCANCES DEL TRÁMITE DE VISACIÓN QUE DEBE OTORGAR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESPECTO DE DONACIONES REALIZADAS A LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES ESTATALES Y/O PARTICULARES, AL TENOR DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N°18.681. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la extensión o alcance del trámite de visación que debe efectuar el Ministerio de Educación en relación a las donaciones que particulares realicen a Instituciones de Educación Superior al tenor del artículo 69 de la Ley N°18.681, y particularmente sobre el destino de tales donaciones. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que con motivo de diversas solicitudes relacionadas con la entrega de información sobre donaciones efectuadas a instituciones de educación superior al tenor de la Ley N°18.681, ha procedido a efectuar una revisión de la normativa y la aplicación que se ha hecho de ella desde antigua data, conforme con la cual ha estimado necesario recabar un pronunciamiento respecto al sentido y alcance de las Circulares N°s. 33, de 1988, y 16, de 1989, de este Servicio. Agrega que el artículo 69 de la Ley N°18.681, impone a ese Ministerio la obligación de visar, por medio de una resolución exenta expedida al efecto, las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales, en un plazo de 30 días desde que dicha gestión sea requerida, sin precisar los términos en que debe efectuarse la referida autorización, ni tampoco especificar si previo a su expedición debe verificarse el cumplimiento efectivo de alguno de los requisitos establecidos por la legislación. Señala además, que el texto legal establece que las donaciones recibidas podrán ser destinadas a financiar la adquisición de bienes inmuebles y su equipamiento, la readecuación de infraestructura que tendrán por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico y además financiar proyectos de investigación de las Instituciones de Educación Superior. Sin perjuicio de ello, agrega, la Circular N°33, de 1988 de este Servicio, ha indicado que ello además implica financiar becas de estudio para los académicos, así como también para los estudiantes y la realización de seminarios para el mismo fin. Conforme a lo anterior, estima necesario precisar cuál es el fin de las donaciones que se materialicen en conformidad a dicha Ley, señalando al respecto que de acuerdo con la normativa vigente, la fiscalización de estas materias es de resorte exclusivo de este Servicio y en tal sentido, ese Ministerio, ni aún a pretexto de la expedición de la resolución que formalice una donación, puede intervenir en asuntos que no son propios de su función, y que están legalmente entregados a otro órgano del Estado de manera exclusiva. Por consiguiente, solicita un pronunciamiento sobre la extensión del trámite de visación que debe efectuar esa Cartera de Estado en relación a las donaciones que particulares realicen a Instituciones de Educación Superior al tenor de la Ley N°18.681 y, particularmente, que defina a que fines específicos pueden estar destinadas tales donaciones, atendido a que las Circulares dictadas por este Servicio sobre la materia son de antigua data. En su presentación complementaria, esa Secretaría manifiesta su disposición para efectuar la entrega de todos los antecedentes relativos a las donaciones, adjuntando a modo de ejemplo, un CD que contiene el listado de donaciones efectuadas a Universidades Chilenas en relación con el Fondo Becas 2014. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el inciso noveno del artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987, establece que el Ministerio de Educación Pública deberá visar, mediante una resolución exenta, las donaciones referidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel

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