Oficio N° 122 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 122 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Consulta si procede que el contribuyente restituya devolución de IVA obtenido en virtud del Art. 27 bis, por comprender el cálculo de dicha devolución el impuesto soportado en la adquisición de boxes de estacionamiento, que se arrendaron afectos a IV
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
El arrendamiento de oficinas que incluye estacionamientos y bodegas como unidad indivisible bajo un canon único está gravado con IVA en su totalidad conforme al Oficio Nº 2019 de 2011. En subsidio, si los estacionamientos no estuvieran afectos a IVA, la devolución otorgada debe mantenerse por buena fe del contribuyente que se acogió a criterio del SII.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA G), ART. 27 BIS – OFICIOS N° 2019, DE 2011 Y N° 2931, DE 2012. (Ord. Nº 122, de 18-01-2018) CONSULTA SI PROCEDE QUE EL CONTRIBUYENTE RESTITUYA DEVOLUCIÓN DE IVA OBTENIDO EN VIRTUD DEL ART. 27 BIS, POR COMPRENDER EL CÁLCULO DE DICHA DEVOLUCIÓN EL IMPUESTO SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE BOXES DE ESTACIONAMIENTO, QUE SE ARRENDARON AFECTOS A IVA, EN VIRTUD DE ORD. N° 2019, DE 2011. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia que un contribuyente restituya devolución de IVA obtenida en virtud del Art. 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974, por comprender el cálculo de dicha devolución el impuesto soportado en la adquisición de boxes de estacionamiento, que se arrendaron afectos a IVA, en virtud de Ord. N° 2019, de 2011. I.- ANTECEDENTES: Su representada, la sociedad XXXXX, cuyo giro corresponde al arrendamiento de inmuebles amoblados e inversión en bienes raíces, con fecha 28 de noviembre de 2014 celebró contrato de compraventa de inmuebles con la sociedad Constructora TTTT, adquiriendo dos oficinas, doce estacionamientos y dos bodegas correspondientes al proyecto inmobiliario Edificios XXXXX, ubicados en xxxxxxx. Los inmuebles adquiridos, según consta en la Cláusula Segunda del Contrato de Compraventa que se adjunta, fueron los siguientes: • Oficinas N° xx y xx. • Estacionamientos N° xx; xx; xx; xx; xx; xx; xx, xx; xx; xx; xx; xx. • Bodegas N° xx y xx. Dado que dicha compra se efectuó directamente a la empresa constructora, ésta se afectó en su totalidad con Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “IVA”), siendo por tanto facturada recargando el IVA correspondiente. Dicho IVA, en principio debía ser considerado como crédito fiscal para XXXXX puesto que los inmuebles adquiridos serían destinados a su arriendo, debidamente alhajados y dotados de instalaciones que permiten su uso inmediato. Las condiciones de los inmuebles fueron verificadas por este Servicio de Impuestos Internos. Incluso parte del IVA crédito fiscal sobre cuyo remanente se solicitó la devolución se encontraba conformado por las obras de habilitación de las instalaciones de las oficinas arrendadas. Fue así como en los meses de enero de 2015 y diciembre de 2015, cada una de las oficinas individualizadas fue arrendada a terceros, cada una de ellas en conjunto con una cantidad de estacionamientos y una bodega, formando una sola unidad inseparable y sujetos a un canon de arriendo único y común por cada conjunto de bienes. Dichos contratos de arrendamiento fueron gravados con IVA en su totalidad generando en consecuencia débito fiscal, siguiendo el criterio de este Servicio, expuesto en el Oficio Ord. N° 2.019, de 2011. Sin perjuicio de generar débitos mensuales por el arriendo de los inmuebles adquiridos, la Sociedad acumuló una cantidad importante de remanente de crédito fiscal IVA por compra de activo fijo y la habilitación de las respectivas oficinas, respecto del cual con fecha 10 de julio de 2015 solicitó su devolución al Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley del IVA. Conforme a lo anterior, con fecha 9 de septiembre de 2015, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, tras una revisión exhaustiva de las instalaciones, contratos de arriendo y su tratamiento tributario, a través del ordinario N° xxxxxx determinó que de los antecedentes y documentación presentada por la solicitud de devolución de crédito fiscal por adquisición de bienes destinados al activo fijo, debía concederse la devolución por el monto de xxxxx UTM, equivalente a una suma aproximada de xxx millones de pesos. Finalmente, con fecha 18 de octubre de 2016 y 6 de diciembre de 2016, la Sociedad recibe las notificaciones N° 201 y N° 421 respectivamente, a través de las cuales el Servicio requirió antecedentes relativos a las operaciones afectas a IVA realizadas por la Sociedad en los periodos tributarios de octubre de 2014 a novie

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