Oficio N° 1221 de 2024

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Documento
Oficio N° 1221 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-06-2024
Materia
Rentas de seguro de vida con ahorro previsional voluntario.
Normas citadas
DL3500, art. 20; DL3500, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art. ; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 17; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los beneficiarios de seguros de vida con ahorro previsional voluntario (APV) acogidos al régimen de la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 constituyen ingresos no renta pero se gravan con impuesto a las herencias, mientras que los acogidos al régimen de la letra b) se excluyen del impuesto a las herencias pero se gravan con impuesto único del 15% sobre el total del monto retirado (ahorro y rentabilidad).
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9, ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3.500, ART. 5, ART. 20 LETRA L – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ART. 17, ART. 20 (ORD. N° 1221, DE 13.06.2024). Rentas de seguro de vida con ahorro previsional voluntario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de los beneficios obtenidos a través de un contrato de seguro de vida con ahorro previsional voluntario. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, a propósito de los seguros de vida con ahorro previsional voluntario (APV) del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), asociados al régimen de la letra a) del artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3.500)1, y tras indicar que la Circular N° 20 de 2022 solo excluiría del impuesto a las herencias a los seguros de vida acogidos a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR, que corresponde al régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N° 3.5002, solicita aclarar, según se desprende de su presentación, si: 1) Está excluido del impuesto a las herencias y del impuesto a la renta la indemnización y el APV de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra a) del artículo 20 L del DL N° 3.500; 2) Está excluido del impuesto a las herencias el APV de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N° 3.500; 3) El impuesto del 15% establecido en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR es de carácter único y si aplica sobre todo el APV y su rentabilidad, tratándose de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N° 3.500. II ANÁLISIS Sobre la materia cabe señalar previamente que, de acuerdo con el artículo 20 del DL N° 3.500, cada trabajador puede efectuar depósitos de APV en los planes de APV autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ofrezcan las compañías de seguros de vida, entre otros. Para estos efectos, las pólizas deben corresponder a seguros de vida con ahorro, esto es, aquellos que cubren el riesgo de muerte del asegurado y que contemplan la acumulación de un capital a favor de este o sus beneficiarios, los que, a su vez, deben ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en el artículo 5° del DL N° 3.5003. A su turno, el artículo 20 L del DL 3.500 permite que, al momento de depositar el APV, el interesado opte por no acoger el referido depósito a un beneficio tributario (régimen de la letra a) del artículo 20 L) o acogerlo al beneficio tributario establecido en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR (régimen de la letra b) del artículo 20 L). Aclarado lo anterior, se debe tener presente que la Ley N° 21.420 modificó el artículo 17 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), disponiendo que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estimarán, para todos los efectos de dicha ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte4. Como consecuencia de lo anterior, modificó, asimismo, el artículo 20 de dicha ley, eliminando la referencia a los seguros de vida que contenía esa norma. Al respecto, este Servicio instruyó5 que, no obstante la modificación introducida por la Ley N° 21.420, deben excluirse de la aplicación de la LIHAD los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR, y que hayan sido destinados a pólizas de seguros de vida autorizadas por la CMF como planes de ahorro previsional voluntario, los que se gravarán en 1 Según se desprende de su presentación. 2 Según se desprende de su presentación. 3 Letras a) y d) del N° 2 de la Circular N° 1893 de 2008, que imparte instrucciones sobre pólizas de seguros como planes de ahorro previsional voluntario y plan

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