Oficio N° 1224 de 2017

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Documento
Oficio N° 1224 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Exención de Impuesto Adicional contenida en el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 36; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 57
Criterio
La obligación de informar al SII las operaciones y características de servicios prestados en el extranjero ya no constituye requisito para gozar de la exención de Impuesto Adicional del artículo 59 N° 2, conforme a la Ley N° 20.899 vigente desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, los contribuyentes deben cumplir con informar mediante Formulario 1854 en la forma y plazo que el SII determine, pero solo para efectos de fiscalización, no como requisito de procedencia de la exención.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 59, N°2 – LEY N° 20.899, DE 2016 – RESOLUCIONES EXENTAS N° 1, DE 2003, N° 17, DE 2003 Y N° 28, DE 2016 – CIRCULAR N° 34, DE 2016. (Ord. Nº 1224, de 05-06-2017) EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 59 N° 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha remitido a este Servicio su presentación relativa al alcance de la obligación de informar en el contexto de la exención de Impuesto Adicional contenida en el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En su presentación expone su preocupación respecto de la obligación de informar a este Servicio acerca de los pagos al exterior como exigencia para mantener la exención de Impuesto Adicional contemplada en el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de servicios prestados a la fruta fresca exportada de Chile por no domiciliados o residentes en el exterior. Asimismo, solicita se informe el estado de avance del análisis que se estaría efectuando sobre esta materia y ofrece su disposición a colaborar en solucionar esta situación. La Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, sustituyó en el primer párrafo del número 2) del inciso cuarto del artículo 59 de la ley sobre Impuesto a la Renta la frase por la siguiente las respectivas operaciones y sus características deberán ser informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución. Como se instruye en la Circular N° 34 de 2016, el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, previo a la reforma de la Ley N° 20.899, incorporaba una exención de Impuesto Adicional cuya procedencia exigía que las respectivas operaciones fueran informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determinase así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La modificación legal vino a suprimir el requisito de informar a este Servicio, como requisito de procedencia de la exención de Impuesto Adicional. De este modo, conforme al texto actual, los contribuyentes que paguen o abonen en cuenta las rentas por servicios prestados en el extranjero igualmente deberán informar las respectivas operaciones y sus características al Servicio en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, pero sin constituir éste un requisito para gozar de la exención de Impuesto Adicional. Lo anterior, sin perjuicio que se cumplan los demás requisitos que establece la norma legal, lo que se deberá acreditar cuando ello sea solicitado en los procesos normales de fiscalización de este Servicio. En cuanto la vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 20.899, dispuso que la modificación al párrafo 1, del número 2) del inciso cuarto del artículo 59 de la ley sobre Impuesto a la Renta, regirá respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a que se refiere dicha disposición legal a partir del 1 de enero de 2015. Por otra parte, los contribuyentes que respecto de las mismas cantidades señaladas, pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, no hayan informado oportunamente al Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones y sus condiciones, podrán invocar la exención respectiva, siempre que, cumpliendo con los demás requisitos que dicha disposición legal establece, hayan ya presentado dicha información al citado Servicio o la presenten hasta el 30 de junio de 2016, ello en la forma y oportunidad que establezca el Servicio señalado mediante resolución. Al respecto, la Circular N° 34 de 2016, precisó diversas hipótesis. En caso que el contribuyente hubiere pagado el impuesto por no haber hecho uso de la e

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