Oficio N° 1226 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1226 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2020
Materia
Tratamiento tributario de ingresos obtenidos por partícipes de una unión temporal de proveedores.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
El representante de la UTP debe emitir dos facturas por los servicios: una por su remuneración propia y otra por cuenta de los mandantes, acompañadas de liquidaciones que transfieran la obligación tributaria de IVA a quienes efectivamente prestaron los servicios.
1 VENTAS Y SERVICIOS – DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55, DE 1977, ART. 73 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 2 Y ART. 29 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 7, ART. 12 Y ART. 14 (ORD. N° 1226 DE 26.06.2020). Tratamiento tributario de ingresos obtenidos por partícipes de una unión temporal de proveedores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentos a emitir por los ingresos que obtengan los partícipes de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presten servicios licitados por un organismo público. I ANTECEDENTES Expone que la Subsecretaría del Interior aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la licitación pública de la contratación de un sistema de información anticipada de pasajeros a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual fue adjudicada al oferente XXXXX, quien participó como una UTP con las sociedades YYYYY y ZZZZZ1. Por otra parte, el contrato entre la Subsecretaria del Interior e XXXXX, en representación de la UTP, se suscribió con fecha ff.ff.ffff, siendo aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Decreto N° aa, de gg.gg.gggg. Respecto del referido contrato, el consultante afirma que las personas jurídicas que conforman la UTP prestan los servicios contratados por la Subsecretaría del Interior de forma directa por cada uno de ellos (pero en forma conjunta), sin que exista subcontratación alguna entre los integrantes de la UTP para dichos efectos, por prohibirlo las bases administrativas del proceso de licitación que le fuere adjudicado2. Los servicios prestados por los integrantes de la UTP a la Subsecretaría del Interior consisten principalmente en la venta de equipos computacionales, licenciamiento de programas informáticos, procesamiento automático de datos y diversas prestaciones de suministro, según el detalle aprobado por la Subsecretaría del Interior. Para la prestación de los servicios que cada uno de los partícipes otorgará en forma particular en este acuerdo de actuación conjunta, los partícipes soportarán individualmente, y por separado, los costos y gastos en que deban incurrir para entregar los servicios descritos. El ingreso que cada uno de los partícipes de la UTP obtendrá de la operación conjunta corresponderá a un porcentaje del precio pagado mensualmente por la Subsecretaría del Interior (descontado el IVA correspondiente), el cual dirá relación con un nnn,nn% para XXXXX y un mm,mm% para YYYYY y ZZZZZ. La distribución del mm,mm% entre YYYYY y ZZZZZ, efectuará entre ambos partícipes de común acuerdo. Para efectos de la facturación y atendido que se omitió en las bases administrativas una indicación de el o los partícipes sobre los cuales recae la facturación de las operaciones, de acuerdo a la Directiva de Contratación Pública N° nn, cobraría relevancia la cláusula octava de la escritura pública de constitución de la UTP, en la cual los partícipes designan a XXXXX como representante o apoderado común, debiendo, en dicha calidad, emitir la factura por los servicios prestados por la UTP de proveedores al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y recibir el pago de los servicios facturados. Sin embargo, surgen dudas respecto de la forma de tributar de cada partícipe de la UTP y los documentos tributarios que cada uno de ellos debe emitir para respaldar sus operaciones en la ejecución del contrato adjudicado, razón por la cual solicita un pronunciamiento al respecto. 1 La constitución de la referida UTP consta en escritura pública de fecha tt.tt.tttt. 2 Bases administrativas N° yy y cláusula qqqq del contrato: “El oferente sólo podrá subcontratar los servicios que impliquen la instalación. No podrán subcontratarse los servicios que impliquen la instalación. No podrán subcontratarse los servicios d

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