Oficio N° 1227 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1227 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2020
Materia
Tratamiento tributario aplicable a situaciones que detalla, producto de una eventual reorganización.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de vehículos por la comercializadora no se acoge a la exención del artículo 12, letra A), N° 1 de la LIVS, porque la comercializadora no constituye consumidor final al tener derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en su adquisición.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA A), N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4° BIS, ART. 26 BIS – CIRCULARES N° 65, DE 2015 Y N° 41, DE 2016. (ORD. N° 1227, DE 26.06.2020) Tratamiento tributario aplicable a situaciones que detalla, producto de una eventual reorganización. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a situaciones que detalla, producto de una eventual reorganización. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (la sociedad), constituida conforme a la ley chilena desde el año 2014 tiene por objeto social el arrendamiento y gestión de flotas de vehículos, maquinarias y otros equipos, además de realizar cualquier actividad relacionada con lo anterior. La sociedad se dedica al negocio del arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados – también denominado leasing operativo – principalmente con clientes que tienen la calidad de empresas cuyo giro se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero también con personas naturales cuyas actividades están exentas o no quedan afectas a dicho tributo. Bajo esta razón social se adquieren los vehículos nuevos directamente de los concesionarios de las marcas en el país, luego se celebran los contratos de leasing operativo con los clientes y, una vez devueltos los vehículos por los clientes, esta misma sociedad se encarga de venderlos en el mercado nacional a terceros. Desde el punto de vista del IVA, la compañía ejecuta los siguientes hechos gravados: a) Adquiere vehículos motorizados (bienes corporales muebles), configurándose el hecho gravado básico venta contenido en el artículo 2°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), b) Arrendamiento de dichos bienes corporales muebles, artículo 8°, letra g), de la LIVS; c) Venta de los bienes corporales muebles que forman parte de su activo inmovilizado- artículo 8°, letra m), de la LIVS. En ese mismo orden, la sociedad – al comprar los vehículos – paga el IVA asociado a su adquisición, teniendo derecho a utilizar ese impuesto como crédito fiscal. Por otro lado, al arrendar los vehículos a terceros, las cuotas de arrendamiento son recargadas con el IVA correspondiente, durante el lapso de duración del contrato. Al finalizar los contratos de leasing operativo sobre los vehículos, estos son devueltos a la sociedad. Una vez recuperados, son vendidos a terceros, afectos a IVA, dado que forman parte de los bienes de su activo fijo y la sociedad tuvo derecho a crédito fiscal por el IVA soportado al momento de su adquisición. Teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, con el objeto de hacer más eficiente sus operaciones, el propietario de la sociedad – un grupo empresarial transnacional (el grupo) – pretende reorganizar su funcionamiento, separando las operaciones de financiamiento en la adquisición de vehículos, de arrendamiento operativo y de reventa de los vehículos usados, radicando cada giro en tres entidades diferentes. Atendido lo anterior, los supuestos de la reorganización empresarial que se consulta serían los siguientes: a) Una sociedad, domiciliada en Chile, se encargaría de conseguir financiamiento en Chile o en el extranjero para la compra de vehículos motorizados con el objetivo de entregarlos a una empresa relacionada bajo la modalidad de leasing financiero (la financiera). b) La actual sociedad se convertiría en una sociedad (“operativa”) cuyo giro incluiría la celebración de contratos de leasing financiero con la financiera (empresa relacionada) con el objeto de obtener los vehículos necesarios para darlos en leasing operativo a sus clientes, terceros ajenos al grupo, usuarios efectivos de tales automóviles.  En términos generales, estos contratos de leasing financiero serían celebrados por un término de 24 a 36 meses y contendrían una opción de compra del vehículo a favor de “operativa”. Asimismo, los contratos de leasing operativo que se

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