Oficio N° 1228 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1228 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Consulta procedencia de beneficio establecido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El contribuyente puede invocar el beneficio de exención de 10 UTA del artículo 57 bis LIR mediante declaración modificatoria, sin necesidad de haberlo declarado originalmente en el Formulario N° 22, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos legales en proceso de fiscalización. La no declaración original del beneficio no implica su pérdida.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 57 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126. (Ord. Nº 1228, de 05-06-2017). CONSULTA PROCEDENCIA DE BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual acompaña la solicitud de doña XXXXX, quien solicita un pronunciamiento sobre normas contenidas en el artículo 57 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Mediante la presentación acompañada se solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario aplicable a los excedentes retirados durante el año comercial 2014 originados en inversiones acogidas a la franquicia tributaria establecida en el artículo 57 bis de la LIR. En particular señala que modificó la propuesta de Declaración Anual de Impuestos a la Renta que este Servicio puso a su disposición dado que en ésta no se reflejaba el uso del beneficio consistente en el retiro exento de tributación hasta por 10 Unidades Tributarias Anuales conforme lo establece el N°5 de la letra A) de esa disposición legal. Sostiene que cuenta con los antecedentes que le permiten acreditar que efectuó los ahorros que no hizo uso del beneficio consistente en el crédito y que satisface la exigencia legal de tener una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos. Lo anterior a pesar de que en alguno de esos períodos omitió consignar dicha información en su Declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta situación que propone regularizar mediante la respectiva declaración rectificatoria. Todo ello a fin de obtener la devolución de impuestos correspondiente al Año Tributario 2015. La consulta se centra en determinar si resulta relevante establecer si el tener ahorro neto positivo necesariamente implica haber declarado e invocado el beneficio consignando la información en el código específico del Formulario N° 22 del período o si es posible y suficiente para tal efecto que el contribuyente incorpore mediante una declaración modificatoria la información omitida en su declaración de impuestos original corrigiendo con ello el error propio en que incurrió e invoque consecuencialmente los beneficios que la ley concede entre ellos efectuar retiros exentos dentro de los límites legales. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 57 bis de la LIR establece un mecanismo de incentivo al ahorro que consiste en que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por el ahorro que efectúen durante el año en determinados instrumentos de inversión que establece dicho precepto legal tendrán derecho a invocar un crédito fiscal equivalente al 15% sobre el monto neto ahorrado que no sobrepase los límites máximos que contempla la ley. Por el contrario cuando dichos contribuyentes retiren tales ahorros incluida la rentabilidad generada deben enterar al Fisco un débito fiscal equivalente al 15% sobre el ahorro neto negativo que se determine en el período solo por aquella parte que supere el monto de la cuota exenta de 10 Unidades Tributarias Anuales cuando el contribuyente tenga una cifra de Ahorro Neto Positivo durante cuatro años consecutivos todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 5 de la norma legal precitada. Ahora bien de acuerdo a lo establecido por este Servicio los contribuyentes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o al Impuesto Global Complementario (IGC) acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis por las inversiones efectuadas se encuentran obligados a proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en el Recuadro N°4 datos Art. 57 Bis letra A) a contar del 01.08.1998 el cual se encuentra contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro todo ello en concordancia con el N° 6 de dicho artículo que establece: Las personas que utilicen el mecanismo de que trata este artículo deberán presentar declaraciones anuales

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