Oficio N° 123 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 123 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Naturaleza de rentas pagadas a empresa residente en Irlanda.
Normas citadas
Convenio Chile-Irlanda, art. 12; Convenio Chile-Irlanda, art. 21; Convenio Chile-Irlanda, art. 5; Convenio Chile-Irlanda, art. 7
Criterio
Los pagos por servicios de publicidad prestados por empresa residente en Irlanda constituyen beneficios empresariales del artículo 7 del Convenio, no regalías del artículo 12, cuando el uso de la plataforma informática es solo un medio para materializar el servicio y no implica cesión de derechos de propiedad intelectual. Dichos pagos gravan exclusivamente en Irlanda, salvo que se configure establecimiento permanente en Chile.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y A LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y SU PROTOCOLO, ART. 7, ART. 12, ART. 21 – OFICIO N° 191, DE 2010. (Ord. Nº 123, de 18-01-2018) NATURALEZA DE RENTAS PAGADAS A EMPRESA RESIDENTE EN IRLANDA. ANTECEDENTES. 1. Se ha recibido una consulta por parte de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro, referida a la aplicación del “ Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital y su Protocolo ” (el “Convenio”), en particular sobre la naturaleza de ciertas rentas pagadas por parte de una empresa residente en Chile respecto de una empresa residente en Irlanda. 2. De acuerdo a los antecedentes aportados en la consulta, una persona residente en Chile efectúa pagos a una sociedad residente de Irlanda, con la finalidad de que dicha sociedad disemine o difunda ciertos avisos publicitarios respecto de los usuarios de determinados sitios de internet. Estos avisos publicitarios consisten en imágenes gráficas que aparecen insertas en un sitio web, las cuales al ser vistas y seleccionadas por los usuarios de dicho sitio web les dirigen a otra página de internet previamente especificada por el cliente publicitado. 3. Para que esta actividad de difusión se materialice, la sociedad residente de Irlanda pone a disposición de los interesados una plataforma informática o software en línea (“ self-serve tool ”), donde los interesados pueden registrarse, subir y editar su aviso publicitario, definir las condiciones, duración y objetivos de la campaña de difusión, así como las características del público destinatario, las modalidades de pago, entre otros detalles que determinan el contenido y la manera en que el interesado desea que la sociedad residente de Irlanda efectúe la actividad de difusión. A través de dicha plataforma en línea la sociedad residente de Irlanda también provee instrucciones y consejos para facilitar y hacer más efectiva la difusión requerida, además de entregar información para retroalimentar al cliente publicitado respecto de los efectos de su campaña. Según se desprende de los antecedentes presentados, los pagos que se efectúan a la sociedad residente de Irlanda no son una contraprestación por la cesión del uso, o del derecho a uso, de derechos de propiedad intelectual sobre el referido software o self-serve tool , ni se relacionan con el acceso al sitio o sitios web donde se efectuará la difusión del aviso publicitario. Los pagos tampoco le dan derecho al cliente publicitado a acceder directamente a la información de los usuarios del sitio respecto de los cuales se realizará la difusión o diseminación de su aviso publicitario. II. ANÁLISIS. 4. Para calificar la naturaleza de una renta a la luz de un convenio tributario se debe determinar cuál es la contraprestación a cambio de la cual se paga dicha renta, es decir, la cosa que la contraparte de una operación o contrato debe dar, o el hecho o actividad que debe ejecutar o permitir, en consideración de la renta que obtiene. En este análisis no es determinante la fórmula de cálculo del monto de lo que se debe pagar, las modalidades o la periodicidad del pago, sino que la razón por la cual se paga. 5. Si la contraprestación por la cual una persona residente de Chile realiza pagos a una sociedad residente de Irlanda, efectivamente consiste en la difusión o diseminación por parte de la sociedad residente de Irlanda de ciertos avisos publicitarios respecto de usuarios de uno o varios sitios en internet, se está en presencia de una renta por servicios de publicidad. Las rentas por razón de estos servicios de publicidad constituyen beneficios provenientes de una actividad empresarial y, como tales, se encuentran dentro del ámbito del artículo 7 del Conveni

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