Oficio N° 1230 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1230 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Improcedencia del crédito tributario que establece la Ley 19.420, denominada Ley Arica, respecto de proyecto de inversión que se indica. Ratifica pronunciamiento emitido a través de Oficio N° 194, de fecha 31.01.2014.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; LEY19420, art. 1; LEY19420, art. 19
Criterio
El crédito tributario de la Ley 19.420 no es procedente para inversiones en construcción de inmuebles destinados al depósito de contenedores, pues esta actividad constituye arrendamiento de bien inmueble y no prestación de servicio directamente vinculada con producción de bienes. El arrendamiento no implica despliegue de actividad por el prestador, sino solo entrega del goce de la cosa, por lo que no califica como servicio para efectos de la franquicia tributaria.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 41 - LEY N° 19.420, DE 1995, ART. 1 - OFICIO N° 194, DE 2014. (Ord. Nº 1230, de 05-06-2017). IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE LA LEY 19.420, DENOMINADA LEY ARICA, RESPECTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN QUE SE INDICA. RATIFICA PRONUNCIAMIENTO EMITIDO A TRAVÉS DE OFICIO N° 194, DE FECHA 31.01.2014. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del crédito tributario de la Ley N° 19.420, denominada Ley Arica, ello en relación con consulta formulada ante esa Unidad, respecto de un proyecto de inversión que comprende tomar en arriendo con opción de compra (leasing) un inmueble para efectuar construcciones (movimiento de tierra, cerco perimetral, luminarias, red de agua, red de lluvias, oficinas etc.) que será financiado con un préstamo comercial, con el objeto de prestar el servicio de depósito de contenedores. Señala que a través del Oficio N° 194, de 31.01.2014, relativo a consulta por aplicación del mismo crédito tributario, respecto de una inversión efectuada en la construcción de un centro comercial del tipo mall, en el que se interpretó en el capítulo de las conclusiones, que las inversiones en la construcción de inmuebles solo pueden optar al beneficio tributario en la medida que la destinación del mismo sea para explotación comercial con fines turísticos, a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas. Agrega que en virtud del anterior pronunciamiento, se entendería que el proyecto de inversión que consulta el contribuyente (excepto en lo que concierne a oficinas y si cumple por sí con los demás requisitos legales) no podría acogerse a la franquicia tributaria, atendido que su destinación para prestar servicios de depósito de contenedores no encuadraría con los fines señalados en el referido Oficio N° 194 de 2014. Sobre lo anterior, solicita la reconsideración de esta interpretación, atendido que, dentro de los fines previstos para las inversiones en construcciones nuevas, en orden a la obtención del crédito tributario de la Ley Arica, se comprende la producción de bienes o la prestación de servicios, tal como se dispuso en el literal a) de la letra B del Capítulo III de la Circular N° 50 de 1995, sobre Crédito Tributario por Inversiones en Provincias de Arica y Parinacota, que señala lo siguiente: En consecuencia, la inversión debe estar conformada por los siguientes bienes, y su monto superar los límites que se indican en la letra D) siguiente: a) Bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones nuevas, excluyéndose el valor del terreno, ya sea, construidos directamente por el contribuyente o a través de otras empresas, siempre y cuando sean depreciables y estén vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios de la empresa. Consulta a continuación, si procede que la cesión en arriendo de un inmueble -cuya construcción constituye el proyecto de inversión- sea calificada como prestación de servicios para los fines del crédito tributario de la Ley Arica, en el sentido amplio que se determinó a través del Oficio N° 1774 de 1999, el cual al referirse a las empresas prestadoras de servicios las conceptualizó como aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, sin que ello implique transferencia de bienes. El inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.420 de 1995, establece que: Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en la XV Región destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en dicha región, de acuerdo a las disposiciones del presente Párrafo. Por su parte, los incisos tercero y cuarto de este mismo artículo, establecen que: E

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