Oficio N° 1231 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1231 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
IVA en la construcción y venta de viviendas a beneficiaros de subsidio habitacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8; DL910, art. 21
Criterio
Las viviendas vendidas a beneficiarios de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo están exentas de IVA. El IVA soportado en la construcción no da derecho a crédito fiscal, pero se puede utilizar el crédito especial para empresas constructoras equivalente a 0.1235 del valor de venta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA G), ART. 12 LETRA F) – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (ORD. N° 1231, DE 12.05.2021) IVA en la construcción y venta de viviendas a beneficiaros de subsidio habitacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la construcción de viviendas que son financiadas con un subsidio habitacional entregado por el Estado. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta si una inmobiliaria que construye y vende viviendas sociales, en que el Estado entrega subsidio habitacional, puede recuperar el IVA crédito fiscal soportado en la construcción de estas, ya sea total al final de la construcción o en forma parcelada, por cuanto se trata de una venta exenta de IVA. Consulta, además, si una constructora que efectúa la construcción de las viviendas sociales y se las factura a la inmobiliaria, puede solicitar la devolución del IVA crédito soportado en la construcción de las viviendas sociales y, como ella construyó, aprovechar el crédito especial de empresas constructoras. II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, se hace presente que las “viviendas sociales”1 y las “viviendas adquiridas con subsidio habitacional”, que su presentación refiere como conceptos equivalentes, no son lo mismo, de suerte que la presente respuesta asumirá que la consulta trata de las “viviendas adquiridas con subsidio habitacional”. Al respecto, y de acuerdo con la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se encuentra exenta de IVA la venta de vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que adquiere la vivienda financiada en todo o parte con dicho subsidio. Esta norma, incorporada por la Ley N° 20.780, fue modificada por la Ley N° 20.899, considerando también como beneficiarios de un subsidio habitacional a las personas naturales o jurídicas que adquieran o encarguen la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional. Para que opere la exención estas personas naturales o jurídicas, asimiladas a beneficiarios de un subsidio habitacional, deben dejar constancia en el contrato de compraventa o en el contrato general de construcción que los bienes adquiridos o encargados construir serán vendidos o entregados en arriendo con opción de compra a beneficiarios de un subsidio habitacional, los que financiarán con el referido subsidio todo o parte de dichas operaciones. De no cumplirse dicho requisito la operación debe gravarse con IVA, conforme a las reglas generales. Por otra parte, y de acuerdo con el N° 2 del artículo 23 de la LIVS, si la inmobiliaria construye y vende directamente viviendas exentas de IVA a beneficiarios de subsidio habitacional no procede crédito fiscal respecto de los impuestos soportados en la construcción de las viviendas, debiendo considerarse como un mayor valor de adquisición y por ello integrante del costo directo de los inmuebles2. 1 El artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, define vivienda social como aquella vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento. 2 Circular N° 64 de 1978. En este caso, al actuar como constructora, la inmobiliaria puede utilizar el crédito especial para empresas constructoras (analizado más adelante) por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de IVA, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional, siendo en este caso el beneficio equivalente a un 0.1235, del valor de la venta respectiva. Precisado lo anterior, en caso que la construcción de las viviendas que serán destinadas a b

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