Oficio N° 1232 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1232 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Emisión de boleta de honorarios electrónica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 68 bis
Criterio
Los contribuyentes que perciban rentas por actividades independientes comprendidas en el artículo 42 N° 2 y artículo 48 de la LIR están obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico (BHE) según plazos diferenciados: desde 01.01.2021 si hubieren emitido BHE previamente, o desde 01.07.2021 para el resto. Esta obligación rige independientemente de la calidad de pensionado del contribuyente que preste servicios personales independientes.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 48 Y ART. 68 BIS – CIRCULAR N° 25 DE 2021 – RES. EX. N° 1414 DE 1978 (ORD. N° 1232 DE 12.05.2021). Emisión de boleta de honorarios electrónica. Se ha consultado a este Servicio sobre la posibilidad de emitir boletas de honorarios por trabajos realizados a terceros, considerando que se trata de un pensionado a contar de junio de 2020. Al respecto, de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución Ex. N° 1414 de 1978, los profesionales liberales, técnicos profesionales no universitarios y aquellas personas que desempeñen cualquiera profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, por los ingresos que perciban y que estén comprendidos en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), están obligados a emitir boletas de honorarios por los ingresos que perciban por la prestación de servicios personales. Por otra parte, el artículo segundo de la Ley N° 21.242 incorporó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo N° 2 del artículo 42 y en el artículo 48 de la LIR, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (BHE) en la forma y en el plazo que determine el Servicio mediante una resolución. A propósito de la vigencia diferida establecida en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242, y con el objeto de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, la Resolución Ex. N° 166 de 2020 instruye que la BHE es obligatoria i) a contar del 01.01.2021 para los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley N° 21.242 (24.06.2020) hubieren emitido una o más BHE y ii) a contar del 01.07.2021 para el resto de los contribuyentes. Además, con fecha 21 de abril de 2021, se emitió la Circular N° 25, que imparte instrucciones sobre la materia. Dicho lo anterior, y respecto a lo consultado, se informa que, independientemente de su calidad de pensionado, está obligado a emitir boleta de honorarios en formato electrónico (en los plazos antes señalados), en la medida que preste servicios personales de manera independiente a terceros, Por último, se informa que la BHE se puede emitir a través del sitio web de este Servicio o bien mediante la aplicación e-Honorarios disponible para dispositivos móviles. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1232 del 12-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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